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Autónomos   29 Jun 2022

Nuevo Real Decreto del Gobierno para posibilitar la cotización de los autónomos por sus rendimientos netos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El nuevo sistema entrará en vigor en enero de 2023. Se amplían de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización.

A propuesta del Ministerio deInclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), el Consejo de ministros haaprobado un Real Decreto para implementar el nuevo sistema de cotización paralos trabajadores autónomos por sus rendimientos netos.

Según el Gobierno, la nueva normarecoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y enel acuerdo con los agentes sociales, firmado el pasado 1 de julio de2021, para modernizar el sistema de pensiones, y da cumplimiento al hitoprevisto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la ComisiónEuropea (compromisos del Plan deRecuperación), ya que se realizan los cambios normativos necesarios paraimplementar el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos.

El Real Decreto introducedistintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora deinformación que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a suactividad, en particular, la información relativa a los rendimientos queprevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta.

El futuro sistema será más flexible que el actual, permitiendo a los trabajadores autónomos modificar hasta 6 veces sus bases de cotización (cada dos meses), para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos, en lugar de las 4 actuales.

Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se hace entre 1 de enero y 28 de febrero.
  • El 1 de mayo, si se solicita entre 1 de marzo y 30 de abril.
  • El 1 de julio, si se solicita entre 1 de mayo y 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si se solicita entre 1 de julio y 31 de agosto
  • El 1 de noviembre, si se solicita entre 1 de septiembre y 31 de octubre
  • y desde el 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.


La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) ha llegado a un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos (UPTA, ATA y Uatae), con el visto bueno de los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE), para fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023. Tras el acuerdo con los agentes sociales, el Consejo de ministros aprobará el 26 de julio un Real Decreto Ley con el contenido de mismo, que se tramitará como Ley en las Cortes Generales después del verano.

La última propuesta del MISSM , sobre la que se ha llegado al acuerdo con las asociaciones de autónomos, incluye 15 tramos de ingresos reales (rendimientos netos) con cuotas que oscilan entre los 230 y los 500 euros al mes en 2023. Este acuerdo contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025.


Acuerdo del Gobierno con las Asociaciones de autónomos (alcanzado el 19 de julio): Tramos de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas

 En el año 2023

En el acuerdo alcanzado se establecen 15 tramos de cotización en función de tramos de ingresos, que comenzarían en 2023 con una cuota basemínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670euros mensuales hasta los 500 euros/mes de cuota mínima paraaquellos autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 euros mensuales.

En el año 2025, los tramos de rendimientos netos y cuotas se revisarán de nuevo para los siguientes tres años, y así cada 3 años hasta llegar a 2032. Una vez transcurrido este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por sus rendimientos netos efectivos en 2032.

Según las estimaciones de la Seguridad Social, con el nuevo sistema de cotización, un 50% de los autónomos tendrán la posibilidad de cotizar por una cuota inferior a la que venían cotizando hasta ahora (en caso de que eligiesen la base mínima que les corresponda).

En esta infografía realizada por Cinco Días, con datos de la Asociación UPTA, se muestran las bases y cuotas de cotización mínimas mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que corresponda, para los años 2023, 2024 y 2025, así como el importe que disminuye o se incrementa la cotización (ahorro)  respecto a la situación actual, de base mínima de cotización, que estará vigente hasta 31/12/2022:



Fuente: UPTA. Gráfico tomado del diario Cinco Días

 Los rendimientos netos deltrabajador autónomo son los ingresos menos los gastos deducibles de laactividad. Adicionalmente, para calcular el tramo de rendimientos netos en elque se sitúan a efectos de cotización, los autónomos tendrán una deduccióngenérica del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para losautónomos societarios.

La puesta en marcha del nuevosistema de cotización de autónomos, que supone “un gran esfuerzo técnico”, segúnel Gobierno será abordable gracias al avance de la digitalización de las administracionespúblicas y la mayor disponibilidad de aplicaciones que facilitan la interacciónelectrónica de los usuarios y la Seguridad Social. Para su puesta en marchaha sido necesario también incrementar los mecanismos de transferencia de datosy coordinación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Más Información:

Estas serán las nuevas bases y cuotas de cotización de los autónomos a partir de 2023, según el nuevo sistema 

 

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