Estas serán las nuevas bases y cuotas de cotización de los autónomos a partir de 2023, según el nuevo sistema
Autor
Instituto BBVA de PENSIONES
Para 2023 se fijará una cuota mínima de cotización de 230 euros al mes para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales. La cuota se incrementa progresivamente hasta los 500 euros mensuales para aquellos autónomos con rendimientos netos mensuales superiores a 6.000 euros.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha llegado a un acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y Uatae), con el visto bueno también de los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE), para fijar las bases de cotización y cuotas del nuevo sistema de cotización de los autónomos por sus rendimientos netos efectivos. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en enero de 2023, y los nuevos tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El futuro sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo, en lugar de las 4 actuales. Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas.
A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses. A inicios del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar.
Si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese importe. Si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.
El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos de cotización en función de tramos de rendimientos netos (ingresos reales), que comenzarían en 2023 con cuotas que van desde una cuota mínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales hasta los 500 euros/mes de cuota mínima para aquellos autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 euros mensuales.
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025.
En 2024, la cuota aplicable en 2023 de 230 euros para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros se rebajaría hasta 225 euros, y en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales. En el caso de los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota mínima, que en 2023 serán 500 euros, en 2024 sería de 530 euros, y en 2025 de 590 euros.
En el año 2025, el sistema de tramos de rendimientos netos y cuotas se revisará de nuevo para los siguientes tres años, y así cada 3 años hasta llegar a 2032. Tras este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por sus rendimientos netos efectivos en 2032.
El nuevo sistema de cotización del RETA elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los ingresos reales del autónomo, puesto que en cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos existen una base mínima y una máxima, siendo el tope máximo en cada tramo, al mismo tiempo, el suelo del inmediato tramo superior.
Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base con carácter indefinido. A partir de 2023, esa opción ya no se permitirá.
En esta infografía realizada por Cinco Días, con datos de la Asociación UPTA, se muestran las nuevas bases y cuotas de cotización mínimas mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que corresponda, para los años 2023, 2024 y 2025, así como el importe que disminuye o se incrementa la cotización (“ahorro”) respecto al actual sistema de base mínima de cotización igual para todos, que estará vigente hasta 31/12/2022:
Los rendimientos netos del trabajador autónomo son los ingresos brutos obtenidos menos los gastos deducibles de la actividad. Adicionalmente, para calcular el tramo de rendimientos netos en el que se sitúan a efectos de determinar la base y cuota de cotización que se les aplica, los autónomos se podrán aplicar una deducción genérica del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para los autónomos societarios.
Además, se crea una cuotareducida para autónomos que inician su actividad, que sustituirá a la actualtarifa plana. Esta cuota reducida será de 80 euros mensuales,tendrá carácter general durante el primer año (se beneficiarán todos losautónomos que inicien actividad), y se podrá alargar otros 12 meses adicionalessi los ingresos del trabajador siguiesen por debajo del Salario MínimoInterprofesional después del primer año.
Comparativa frente al sistema actual: ¿bajan o suben las cotizaciones de los trabajadores autónomos?
El ahorro con el nuevo sistema respecto al sistema actualmente vigente se produce únicamente en los cuatro primeros tramos con rendimientos netos más bajos, por debajo de 1.300 euros anuales (es decir, hasta 670, entre 670 y 900, entre 900 y 1.166, y entre 1.166 y 1.300 euros mensuales), con cuotas entre 64 euros y 3 euros más baratas en 2023, el primer año de implementación del sistema. A partir del quinto tramo inclusive (a partir de entre 1.300 y 1.500 euros), los 11 siguientes tramos verán aumentadas las cuotas de cotización respecto a la situación vigente actualmente.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, con el nuevo sistema de cotización, un 50% de los trabajadores autónomos tendrá la posibilidad de cotizar por una cuota inferior a la que venía cotizando hasta ahora.
Actualmente, cualquier autónomo puede elegir su base de cotización (y, por lo tanto, la cuota a pagar a la Seguridad Social), entre una base mínima en 2022 de 960,60 euros mensuales y una base máxima de 4.139,40 euros mensuales. No obstante, se aplican ciertas restricciones a los trabajadores por cuenta propia mayores de 47 años.
Puede ver en este articulo vinculada información detallada sobre el sistema actual de cotización de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social: bases y tipos de cotización, contingencias cubiertas, cotización de los autónomos mayores de 47 años, cuando se puede acceder a la tarifa plana…
Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Utilizamos cookies técnicas, analíticas, de preferencia o personalización (propias y de terceros) para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web así como para ofrecer una mejor funcionalidad y personalización en base a los hábitos de navegación.
Al pulsar “Aceptar”, aceptas que todas las cookies se guarden en tu dispositivo. También puedes configurar o rechazar el uso de las cookies. Consulta nuestra Política de Cookies para más información.