A partir de 30 de octubre de 2020 la cuota mensual de cotización ya incluye los nuevos tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad. Esta subida había sido aprobada en diciembre del 2018 por el RDL 28/2018 y estaba prevista aplicar en 2020, pero hasta ahora había quedado pendiente.
¿A cuánto ascienden estos nuevos tipos de cotización?
El tipo de cotización de contingencias profesionales se ha incrementado en un 0,2% adicional, pasando del 0,9% vigente hasta ahora hasta el 1,1%. El tipo de cese de actividad ha pasado del 0,7% al 0,8% (una décima más). En total supone un 0,3% de tipo de cotización adicional.
Estos son los nuevos tipos de 2020 y los que probablemente se aplicarán en 2021:
Por lo tanto, tras esta modificación
los tipos de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedan de la siguiente manera:
CONTINGENCIA |
%TIPO |
Contingencias comunes |
28,30% |
Contingencias profesionales (*) |
1,1% |
Cese de actividad |
0,8% |
Formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora |
0,1% |
Tipo general de cotización |
30,30% |
(*) Incapacidad temporal-IT, incapacacidad permanente, muerte y supervivencia, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El tipo de cotización general (suma de todos los anteriores) pasa a ser 30,3%, frente al 30% hasta ahora aplicado.
¿Cuánto incremento de cuota supone?
Para aquellos que coticen por la base mínima de cotización, que para este año 2020 son 944,40 euros, supondrá una cuota mensual de 286,15 euros frente a los 283,31 euros que se venia pagando hasta septiembre (
salvo en el caso de aquellos que estuviesen acogidos a las exenciones ( caso de cobro de prestación por cese de actividad o caida de ingresos), bonificaciones y reducciones por COVID19 ). Es decir
2,85 euros más al mes.
Para los autónomos que cotizasen por la base máxima, 4.070,10 euros al mes, la nueva cuota mensual ascenderá a 1.233,24 euros frente a la cuota hasta ahora aplicada de 1.221 euros, lo que supondrá 12,24 euros más al mes.
¿Como se regularizarán el exceso importe de cuotas debido de enero a septiembre?
Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor en enero de 2020, hasta ahora los autónomos estaban pagado según el anterior tipo del 30%, en lugar habérseles cargado el importe correspondiente al 30,3% de su base de cotización. Por lo tanto, las cuotas de este año hasta septiembre habrán de regularizarse.
La propia Seguridad Social ha informado que están estudiando fórmulas para cobrar esos meses con carácter retroactivo.
Según notificación emitida por la Tesorería General de La Seguridad Social TGSS: “Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre … la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes”.
Por lo tanto, en principio los autónomos tendrán que pagar ese aumento de cuota con carácter retroactivo, correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2020.
Para autonomos cotizando por base mínima, se trataría de unos 25,65 €, por el acumulado de la subida de 2,85 euros en estos últimos 9 meses.
Parece que estos incrementos que la Seguridad Social pretende cobrar en los próximos meses, no se producirán de una única vez.
Para
"el próximo mes de noviembre de 2020 se continuará … se procederá a emitir liquidación complementaria, sin recargo, por las cuotas correspondientes a septiembre".
Sin embargo, según las Seguridad Social, para el resto de los ochos meses pendientes, es decir, "para el cargo en cuenta de las cuotas de enero a agosto de 2020 hay que proceder a programar unas modificaciones en las aplicaciones de emisión de liquidaciones complementarias, y todavía desconocemos la fecha exacta de emisión de las mismas".
La asociación de autónomos ATA ha solicitado para el proceso y no cobrar esa deuda pendiente a los autónomos.
Excepción incremento: Autónomos con Tarifa Plana
La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación de Tarifa Plana. La cuota a pagar por estos autónomos no se verá influida por el incremento en los tipos ya que el importe que abonan durante el primer año es fijo.
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Año 2021 y siguientes
Para 2021, teniendo en cuenta la subida prevista de tipos de cotización para ese año del 0,8% a un 0,9% para la contingencia de cese de actividad y de 1,1% hasta un 1,3% para las contingencias profesionales, el tipo general de cotización podría volver a incrementarse y quedar en el 30,6%. A partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estas subidas no son derivadas de una nueva decisión, ya estaban reguladas y previstas en la en la disposición transitoria segunda del
RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo .
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