Llega la tercera reforma de las Pensiones en 3 años: estas son todas las medidas aprobadas
El Gobierno y los Agentes Sociales han firmado, el miércoles 18 de septiembre, un acuerdo para una nueva reforma de las pensiones que incluye, entre otras medidas, la reforma de la jubilación parcial, de la jubilación activa, la mejora de los incentivos de la jubilación demorada, la reforma de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones y trabajos de naturaleza penosa o peligrosa, mejoras en la acreditación de periodos de cotización por trabajadores fijos discontinuos, así como cambios en la gestión de la incapacidad temporal (IT) y para favorecer la recuperación de los trabajadores. Véase en este artículo vinculado los detalles de las principales medidas aprobadas.
Si finalmente el acuerdo al que ha llegado la Mesa de Diago Social se aprobase por las Cortes Generales, esta sería la tercera reforma de las pensiones habida en los últimos 3 años, tras las dos anteriores de 2021 y 2023.
A continuación que enumeramos sus principales medidas que han introducido esas reformas de 2021 y 2023.
La reforma de las pensiones de 2021: Primer paquete de medidas
La reforma de 2021, introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , que entró en vigor el 1 de enero de 2022, y que, entre otras medidas, recogía las siguientes (ver en este artículo vinculado los detalles de ese conjunto de medidas):
La revalorización de las Pensiones en el IPC (IPC interanual medio de los 12 meses previos al mes de diciembre del ejercicio anterior).
Una serie de medidas destinadas a acercar la edad real de jubilación a la edad legal ordinaria, entre las que destacan la modificación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada y su aplicación sobre el importe de pensión teórica (en lugar de sobre la base reguladora como se hacía hasta entonces), así como los nuevos incentivos (bonificaciones) por la demora de la edad ordinaria de acceso a la jubilación.
Las limitaciones a la jubilación forzosa (no será posible antes de que el trabajador cumpla los 68 años, salvo excepciones).
Un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que inicialmente consistía en una cotización adicional del 0,6% sobre la base de contingencias comunes, aplicable hasta el año 2032, sin generar derecho a pensión adicional, para financiar el Fondo de Reserva de las Pensiones (destinado a financiar los extra costes de la jubilación de la generación del baby boom), y del que en la siguiente reforma del año 2023 se incrementó su porcentaje y su plazo de aplicación.
Fuera del marco de la menciona Ley 21/2021, en otra Ley específica (La Ley 12/2022, de regulación para impulso de los planes de pensiones de empleo que modifico la Ley de planes y Fondos de Pensiones-RDL 12/2022), se aprobó un paquete de medidas para impulsar los planes de pensiones de empleo y el ahorro, complementario a las pensiones públicas, de los trabajadores en esos instrumentos ocupacionales. Entre esas medidas destacaban la regulación de los nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP)y la de los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) (con cuatro submodalidades, sectoriales, empleados públicos, autónomos, y socios de trabajo y socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales). Destacaba, en concreto, la creación de los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores autónomos, colectivo que, por primera vez en la historia de nuestro pais, han podido empezar a ahorrar en planes de pensiones ocupacionales.
La reforma de las pensiones de 2023: Segundo paquete de medidas
La reforma de 2023, introducida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (véanse aquí las principales medidas) , introdujo, entre otros cambios:
Un sistema dual para el cálculo de la base reguladora, en el que elegirá de oficio por la Seguridad Social la opción más favorable para el trabajador entre dos posibles ( los 25 últimos años, o los 29 últimos años quitando los dos peores), y que empezará aplicarse para las personas que accedan a la jubilación a partir de 2026.
El incremento (no simétrico entre ellas) de la base máxima de cotización (IPC más 1,2%, a partir de 2024) y de la pensión máxima de jubilación (IPC más 0,115%, a partir de 2025).
La aplicación de una cotización de solidaridad para las personas con salarios por encima de la base máxima de cotización, que no generará derechos de pensión adicional.
La mejora de las pensiones mínimas (hasta alcanzar el 100% del umbral de pobreza en 2027) y de las pensiones no contributivas (hasta alcanzar el 75% del umbral de pobreza en 2027)
El incremento de la pensión mínima de viudedad, hasta igualarse con las pensiones mínimas de jubilación en 2027.
El aumento del importe del complemento de brecha de género en 2024 y 2025 (en un 10%, adicional a la subida del IPC).
una mejora en el tratamiento de las lagunas de cotización para las mujeres, y también para los autónomos
La ampliación del periodo de aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) hasta 2050 y el incremento del porcentaje del mismo hasta alcanzar el 1,2% en 2029.
Como parte de este segundo paquete de medidas de reforma, y fuera del marco del mencionado RDL 2/2023 (que introdujo las anteriores medidas), se aprobó también, a través del Real Decreto-ley 13/2022, un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, para ir progresivamente igualando sus bases de cotización con sus rendimientos netos de actividades económicas, introduciendo un sistema transitorio entre 2023 y 2032 con 15 tramos de rendimientos netos respecto a los que, en función de cuál fuese su estimación de rendimientos para cada ejercicio, cada trabajador autónomo se encuadraría en el tramo de rendimientos que le correspondiese, pudiendo elegir base de cotización entre una base mínima y una base máxima de su tramo de rendimientos. A partir de 2032, los autónomos deberán cotizar por una base igual a sus rendimientos netos de actividades económicas (o por la base máxima de cotización del sistema si aquellos fueran superiores a la misma.