La reforma de las pensiones: primer paquete de medidas que ha entrado en vigor el 1 de enero
Entre las principales medidas de esta primera pata de la reforma de pensiones destacan el nuevo método de revalorización de las mismas según el IPC medio de los 12 mese previos, así como una serie de medidas para acercar la edad real de jubilación a la edad legal ordinaria, entre ellas los nuevos coeficientes penalizadores por jubilación anticipada y la mejora de las bonificaciones por retraso en la edad de jubilación.
Este primer bloque de medidas, que ha entrado en vigor el 1 de enero, ha sido recogido en la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , ley que ha modificado la Ley General de Seguridad Social. Estas son las medidas más destacadas incluidas primer paquete de reforma:
Las pensiones se revalorizarán según función del IPC medio del año previo
Se ha eliminado definitivamente el Índice de revalorización de las pensiones (IRP) , introducido en 2013 y cuya aplicación estaba suspendida desde 2018. El IRP vinculaba la revalorización de las pensiones a una sería de indicadores, entre ellos el balance entre ingresos y gastos Seguridad Social. Debido al déficit permanente, el IRP de facto hubiera abocado a la revalorización mínima que establecía del 0,25%. A partir de 2022, se fija un mecanismo estable de revalorización. El 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. No obstante, en aquellos años con IPC negativo, las pensiones esos años se mantendrán igual, no se reducirán. Cada cinco años se realizará una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización.Medidas para acercar la edad real de jubilación a la edad ordinaria
También han entrado en vigor un grupo de medidas dirigidas a acercar la edad efectiva a la que de media se jubilan los españoles (actualmente 64 años y seis meses) a la edad ordinaria de jubilación (66 años y dos meses en 2022, para aquellos que han cotizado menos de 37 años y seis meses o 65 años si se han cotizado esos años o más; la edad de jubilación alcanzará 67 años a partir de 2027 para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses). Para lograr el anterior objetivo, las nuevas medidas actúan en 4 aspectos: penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, bonificaciones al retraso de la edad de jubilación y mayores limitaciones a la jubilación forzosa.Jubilación anticipada voluntaria
Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria pasan a ser mensuales (en lugar de trimestrales como hasta ahora). Se establecen nuevos coeficientes reductores, que se aplicarán sobre la cuantía de la pensión (teórica) calculada y no sobre la base reguladora como se hacía hasta ahora. Se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Para personas con pensiones “teóricas” calculadas que sean superiores a la pensión máxima, se aplica una transitoria y se eliminará gradualmente la normativa anterior (que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora), durante un periodo transitorio de 10 años a partir del 1 de enero de 2024, aplicando estos coeficientes reductores que se muestran en este articulo vinculado, en función del año de acceso a la jubilación anticipada y los meses de anticipación. Hasta esa fecha permanecerá vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021. Lo anterior sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. En la mayoría de los casos los coeficientes serán más bajos que los vigentes hasta el año 2021, salvo en los casos de anticipar la jubilación 23 y 24 meses y en los de anticipo de tres meses o menos. Los mismos se mueven entre estos rangos mínimos y máximos:- Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar su jubilación supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes)
- Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).
- Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan dos años antes pasará a ser del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.
- los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.
Jubilación anticipada involuntaria o forzada
También se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales. Los coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria se moverán entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses. En este articulo vinculado se muestra la tabla con los nuevos coeficientes de la jubilación anticipada involuntaria en función de meses de adelanto y años cotizados. Las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia, podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria si cumplen los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilación. También podrán acceder aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Vea aquí más detalles sobre la reforma de la jubilación anticipada involuntaria.Nuevo complemento para personas en situación jubilación anticipada con largas carreras de cotización
Este complemento se pagará a personas que se hubieran jubilado anticipadamente entre 2002 y 2021, y que cuenten con más de 44 años y 6 meses de carrera de cotización, o bien que cuenten con al menos 40 años de cotización siempre y cuando en este último caso su pensión sea inferior a 900 euros mensuales. Véanse aquí los detalles del mismo.Incentivos a demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria
Se incrementan los incentivos que podrán ser, alternativamente, de tres tipos por cada año de demora, a elegir entre:- Un porcentaje adicional del 4% (se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
- Una cantidad a tanto alzado, en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, que se situará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros
- Una combinación de ambas opciones.
Jubilación activa
Como novedad, se exige como condición para acceder a la misma el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Más Información Jubilación ActivaJubilación Forzosa
Se prohíben las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. Además, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Este límite de edad de 68 años se podrá rebajar en algunos sectores, hasta la edad ordinaria de jubilación, con la condición de que se incremente la participación laboral de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras sigan en vigor.Reducción de cuotas Seguridad Social en caso Invalidez Temporal de trabajadores de 62 años o más
Se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El Factor de Sostenibilidad , cuya aplicación estaba suspendida hasta 2023, ha sido derogado. El mismo ajustaba el importe de la pensión de jubilación en función de esperanza de vida a los 67 años estimada para la generación a la que pertenecía cada jubilado. En su lugar, con la aspiración de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y digerir la próxima jubilación de la generación del baby boom, se crea el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El MEI será de aplicación temporal y consta de dos componentes:- La reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante una aportación durante 10 años, a partir de 2023 y hasta 2032, que consistirá en un 0,6% de cotización adicional a la Seguridad Social por contingencias comunes. Un 0,5% será a cargo de la empresa y un 0,1% lo soportará el trabajador.
- En segundo lugar, si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones para 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se usará el Fondo de reserva, con un límite de disposición anual del mismo del 0,2% del PIB. Si esa disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los agentes sociales, una propuesta que se dirija a reducir el porcentaje de gasto en pensiones sobre PIB o a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.