¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?
Las cuotas destinadas al convenio tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles
El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias (generalmente aquellos que dejan de cotizar voluntaria o involuntariamente) y la Seguridad Social. Los primeros se comprometen a abonar la cuota que corresponda a la base por la que decidan seguir cotizando.
El convenio especial permite generar o ampliar derechos respecto a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales o prestaciones por enfermedad común. Aunque existen diferentes tipos de convenios especiales, la mayoría de los que suscriben uno son trabajadores que se encuentran cercanos a su jubilación y que tras quedarse en paro quieren seguir cotizando con el objetivo de acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva o bien no quieren ver penalizada la cuantía de la misma al ver reducidas o eliminadas las bases de cotización de los años previos a causar el derecho.
Otros convenios especiales son:
- Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes.
- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. En concreto, el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
- Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
- Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
- Convenio especial para deportistas de alto nivel.
- Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
- Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001).
- Convenio especial para la formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
- Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
- Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo).
- Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.
- Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea.
Requisitos para poder suscribir el convenio general
El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
¿Cuál es el coste mensual de suscribir un convenio especial?
La cuota dependerá de la base de cotización elegida. A la misma se le aplicará el tipo único de cotización del 28,3% y se ajustará la cuantía resultante al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros resultaría una cuota mensual de 266,02 euros.
El convenio especial en el IRPF
Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.
Por tanto, las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio.