Qué beneficios fiscales tiene el reconocimiento de una Discapacidad
Destacamos las principales ventajas fiscales de las que se benefician las personas con discapacidad.
Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Estas son las principales ventajas fiscales para las personas con grado de discapacidad:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
No tributarán en el IRPF (estarán exentas):- Las prestaciones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como las Prestaciones familiares, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas (que inhabiliten para cualquier profesión u oficio), y las pagadas por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo
- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad, cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas (por ejemplo, a planes de pensiones). También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es en ambos casos 3 veces el IPREM.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 € anuales cuando éstas sean personas con discapacidad ( si no tuviesen discapacidad, el límite será de 500 euros por persona).
- Las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos (ver en este vínculo más información sobre estas reducciones y sobre otras ventajas fiscales vinculadas a los patrimonios protegidos)
- Reducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. (Ver en este vínculo más información sobre tratamiento fiscal de planes de pensiones para personas con discapacidad )
- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y hasta 1.200 euros por el cónyuge, no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se aplican una serie de tipos reducidos de IVA para bienes y servicios para personas con discapacidad. Se aplica el tipo de IVA del 4% a las siguientes operaciones:- La adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.
- Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas
- Los servicios de adaptación de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida: autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad, vehículos para el traslado habitual de personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
- Las adquisiciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- Gafas, lentes de contacto graduadas.
- Dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa.
- Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Bolsas de recogida de orina.
- Sillas terapéuticas y de ruedas.
- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas.
- Los servicios de asistencia prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social.
- Los bienes adquiridos de otro país de la Unión Europea o importados en beneficio de personas con discapacidad.
Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT): impuesto de matriculación
Estará exenta de este el impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.