Qué es el haber regulador en el cálculo de la pensión de jubilación de los funcionarios
El haber regulador es la base para el cálculo de las pensiones de los funcionarios de Clases Pasivas
En la misma línea de la regulación de la pensión de jubilación para el Régimen General, para el cálculo del importe de la pensión de jubilación de los funcionarios es necesario aplicar un porcentaje, que está en función de los años completos de servicios efectivos, a un determinada magnitud a la que se denomina haber regulador, cuya cuantía está en función del Cuerpo o categoría del funcionario. Este porcentaje se establece en función del número de años.
Por tanto, el haber regulador es la base para el cálculo de las pensiones de los funcionarios.
La cuantía del haber regulador
La cuantía de los llamados haberes reguladores se fijan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo en que se integran los diferentes Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de los funcionarios.Para el año 2020 son los siguientes:
Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador (euros /año) |
---|---|
A1 | 42.184,02 |
A2 | 33.199,88 |
B | 29.071,88 |
C1 | 25.498,08 |
C2 | 20.173,20 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) | 17.199,27 |
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con una escala en la que se tienen en cuenta los años de servicio acreditados en el Cuerpo o categoría hasta alcanzar 35 años o más, en los que se aplicará el 100 % al haber regulador .
Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo.
A tales efectos se aplica una fórmula en la que se tienen en cuenta los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios y los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo y Escala hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con una tabla de porcentajes.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario.
En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causan pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con 65 años cumplidos, así como a los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.
Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
- Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2%.
- Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75%.
- A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4%.
Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas, se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1.
Servicio militar obligatorio y prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
Se permite a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por la Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar una tabla de equivalencias específicas .