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Estoy trabajando   12 Jun 2024

¿Qué es la Declaración de Prestaciones de Pensión, que deberán recibir los partícipes de planes de pensiones de empleo a partir de 2025?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Denominada habitualmente por sus siglas (DPP), la ‘‘Declaración de las prestaciones de pensión’’, es un documento que cada entidad gestora de fondos de pensiones de empleo (EGFP) deberá suministrar, a partir de 2025, a cada participe de los planes de pensiones de empleo integrados en los fondos de pensiones que gestiona, con periodicidad al menos anual, y que deberá incluir una serie de información relevante que vemos a continuación.

A los partícipes de los planes de pensiones de empleo, incluidos los partícipes en suspenso, que la deberán recibir con periodicidad, al menos, anual. Esta comunicación podrá realizarse conjuntamente con otra información remitida anualmente a cada partícipe.

Es decir, la DPP deberá ponerse a disposición de todos los partícipes de planes de pensiones de empleo, tanto si son trabajadores por cuenta ajena como de los autónomos que sean participes de planes de empleo simplificados de autónomos o de planes de empleo simplificados promovidos a traves de la negociación colectiva sectorial .

¿Qué contenido mínimo ha de recogerse en la Declaración de Prestaciones de Pensión?

La DPP deberá incluir como mínimo, la siguiente información:

  • Los datos personales del partícipe del plan de pensiones de empleo, incluida una indicación de su edad de jubilación.
  • El nombre del fondo de pensiones de empleo (y su dirección de contacto) al que está adscrito el plan de pensiones del que la persona es participe, así como la identificación del plan de pensiones del que es partícipe.
  • Información sobre las previsiones de prestaciones de pensión (del sistema de empleo) basadas en la edad de jubilación, así como una limitación de responsabilidad de la EGFP en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.

Hay que tener en cuenta que las previsiones de prestaciones de pensión constituyen una estimación de las prestaciones de jubilación que percibiría el partícipe del plan de pensiones de empleo, si se mantuviera en el mismo hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación.

  • Si las previsiones de prestaciones de pensión se basasen en estimaciones económicas, dicha información deberá proporcionarse, además de para un escenario central o probable, también para otros dos escenarios: el mejor de los casos estimados, así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones.
  • Asimismo, atendiendo a la naturaleza de cada plan de pensiones, la información sobre las previsiones de pensión se formulará considerando la complementariedad respecto de las pensiones públicas.
  • Cuando fuera de aplicación, la información relativa a garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones (en el caso de planes de pensiones de prestación definida, o con cobertura externa de seguro para alguna de su contingencia) y, si procede, dónde puede consultarse información adicional al respecto.
  • Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la información.
  • Información sobre los derechos consolidados de la persona participe.
  • Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo durante los últimos doce meses, como mínimo (incluyendo gastos de gestión, depositaria y otros gastos).
  • Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su conjunto.
  • Fecha exacta a que se refiere la información, mostrándose de forma destacada.
  • Además, se indicará con claridad toda modificación significativa de la información contenida en la declaración de las prestaciones de pensión con respecto al año anterior.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular de 19 de febrero de 2024 ha establecido las normas para determinar el cálculo a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de pensión (DPP). Estas normas incluyen:

  • Los criterios para determinar la edad o edades de jubilación.
  • La forma de las prestaciones utilizables.
  • La tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones (es decir, el porcentaje de rentabilidad anual estimada).
  • La tasa de inflación anual.
  • Y la tendencia de los salarios futuros.

¿Cómo se debe enviar o comunicar la DPP a los partícipes?

La información se facilitará, de forma gratuita, por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web. Cuando la persona participe de PPE lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que quede constancia, la información se le entregará en papel.

La EGFP deberá seguir informando de estas previsiones de prestación a los partícipes que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no hubiesen accedido a la jubilación. Para ello, adaptará previsiones a las circunstancias declaradas por el partícipe o, en su defecto, según estimación de la entidad gestora.

La información sobre las previsiones de las prestaciones de pensión deberá tener una presentación que permita su fácil lectura, debiéndose redactar con claridad y utilizando un lenguaje comprensible, evitando el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.

Finalidad de la DPP

Las previsiones de prestaciones de pensión deberán permitir a los partícipes de planes de pensiones de empleo disponer de información adecuada para facilitarles la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo y así poder adoptar decisiones mejor fundadas sobre su jubilación.

¿Cuándo se debe poner a disposición por primera vez la DPP?

Las Entidad Gestoras han de poner a disposición los partícipes de planes de pensiones de empleo (DPP) la primera declaración de prestaciones de pensión durante el ejercicio 2025.

La obligación de poner a disposición de los partícipes de planes de empleo la DPP fue recogida en la Directiva IORP II (Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo) que, en esa parte relativa a la DPP, fue transpuesta a España a través del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, que modificó el RD 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

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