Qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado y qué trámites se deben realizar
Abordamos cuales son los pasos que deben seguir los familiares tras el fallecimiento de un pensionista, empezando por el de la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social.
La revista de Seguridad Social ha publicado un post sobre el tema, del que presentamos aquí sus principales concusiones.
El primer paso es comunicarlo a la Seguridad Social.
1. Comunicar a la Seguridad Social la muerte de un familiar pensionista
La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora (normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS) las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos o cambio de la situación familiar. La defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción.
2. ¿Dónde comunicar el fallecimiento del pensionista?
Se debe comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista (en este sitio).
También se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para lo que se puede solicitar cita previa .
En caso de que el pensionista fallecido residiese en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
Para evitar cobros indebidos, los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un justificante de vivencia o fe de vida una vez al año durante el primer trimestre natural para poder continuar recibiendo su pensión de jubilación.
3. Trámites y documentación que se tiene que aportar, y en qué plazo
Únicamente es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista.
El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide un médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.
El plazo para comunicar estos cambios es 30 días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción.
4. ¿A cuánto ascenderá la liquidación económica de la pensión del fallecido/a?
Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho a pensión. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo de pensión, independientemente del día en que haya fallecido.
5. ¿Qué ocurre con la paga extraordinaria posterior? ¿Tiene derecho a ella?
Se genera derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última paga extraordinaria percibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento.
Para su cálculo se aplican las siguientes reglas:
- Si es la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
- Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
Esta paga extraordinaria se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho, si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. Si no, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.
6. Reclamación de las cantidades cobradas indebidamente
Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tienen la obligación de reintegrar su importe.
Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones indebidas, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada.
Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la Seguridad Social, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales.
7. La muerte del familiar pensionista puede dar lugar a otra pensión
La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia , cuyo derecho a cobro surge con el fallecimiento del primero.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Estas pensiones se pueden solicitar de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital, y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no se dispone del certificado digital
Otra prestación a la que se puede tener derecho es la de auxilio por defunción. Consiste en una ayuda económica que se reconoce a quiénes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido, consistente en un pago único (en la actualidad, 46,50 euros) para hacer frente a parte de esos gastos que supone un sepelio. Podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento.