Estoy trabajando 29 Abr 2020
¿Qué requisitos necesito cumplir para acceder a la jubilación desde el subsidio para mayores de 52 años?
Autor
Eva María Blázquez Agudo
El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta que el beneficiario alcance los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades
Para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de la pensión de jubilación, excepto la edad.
De esta forma, se garantiza que el subsidiado acceda a la pensión de jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria, puesto que ya se demostró las condiciones mínimas exigidas para beneficiarse de dicha pensión.
Las condiciones de acceso al subsidio por desempleo de mayores de 52 años
En primer lugar, se exige la acreditación de estar en una situación legal de desempleo y, asimismo,
una cotización mínima por desempleo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral. Pero, además, también se requiere que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.
El cumplimiento de las condiciones para acceder a la jubilación
De acuerdo con lo señalado, el solicitante deberá estas en alta o situación asimilada al alta, cubrir un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos, 2 de dichos años cotizados deben ser correspondientes a los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de dicha solicitud. Es decir, deberá cumplir el
período de carencia genérica y específica.
Por lo tanto, ya en ese momento tiene que cumplir las condiciones para la jubilación. De modo que parece que no hay razón para que, cumplida la edad legal para acceder a esta, exista ningún impedimento para esto.
La situación de alta o asimilada al alta
Para acceder a la pensión de jubilación se requiere estar en alta o situación asimilada al alta. Se entiende que los beneficiarios del subsidio por desempleo se encuentran en
situación asimilada el alta.
Cumplida la edad legal de jubilación, se extinguirá el subsidio, de forma que es ese día es la fecha del hecho causante, de forma que podrá solicitar la pensión dentro del período que va desde tres meses antes del cumplimiento de dicha edad a tres meses posteriores a ese momento.
El cumplimiento del período de carencia
Para acceder al subsidio habrá que acreditar 15 años de cotización, de forma que cuando se acceda a la pensión de jubilación, al menos, ya se tendrán probados dichos años.
Respecto al período de carencia especifica (2 años en los últimos 15 años), también se entenderá cumplido.
Si bien es verdad que las cotizaciones realizadas durante el subsidio no se computan a los efectos de acreditar los períodos de carencia, la interpretación de la exigencia de las cotizaciones de forma humanitaria lleva a que ningún subsidiado quede fuera del ámbito de protección de la pensión de jubilación.
Se aplica la interpretación de la
doctrina del paréntesis, dejando fuera del período en el que hay que cumplir los 2 años cotizados el tiempo de disfrute del subsidio.
De esta forma, si el subsidiado lleva 4 años cobrando el subsidio, cuando solicita la pensión de jubilación, los 15 años se cuentan para atrás, no desde el momento del hecho causante de la jubilación, sino desde que se empezó a cobrar el subsidio hace 4 años. Así, siempre se cumplirá la condición, dado que para beneficiarse del subsidio siempre debe probarse esta carencia específica en el momento del acceso a esta protección.
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