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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Quién me paga durante la incapacidad temporal?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La entidad obligada al pago de la prestación depende de la opción que haya realizado el empresario para su cobertura

La prestación de incapacidad temporal es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Son los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos también los del sistema especial de trabajadores agrarios, que hayan optado por incluir esta prestación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al derecho?

Se establecen una serie de requisito para acceder a la prestación de incapacidad temporal:Cuando se trata de enfermedad común es necesario estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Si el origen de la incapacidad temporal es por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

¿Cuáles son las condiciones de suspensión o pérdida del derecho?

La prestación por incapacidad se suspende de forma cautelar por incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.

Además, esta prestación se pierde por la actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

Por otro lado, se produce la extinción de la mencionada prestación por el transcurso del plazo máximo establecido, por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, por pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua y por fallecimiento.

Pero, ¿sobre quién recae el abono de la prestación a los trabajadores durante la baja?

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
  • A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

En general, de acuerdo con esta opción suele pagar la incapacidad temporal derivada de riesgos comunes, el INSS o ISM, mientras que en caso de los riesgos profesionales suelen ser asumidos por las Mutuas colaboradoras.

No obstante, hay un supuesto especial. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

En estos supuestos, los tres primeros días directamente no son asumidos por nadie.

Cosa diferente es que, por negociación colectiva, el empresario tenga obligación de complementar la parte del salario que pierde el trabajador en la baja. Pero, esto no es parte de la prestación de la Seguridad Social.

¿Quién se encarga del trámite del pago?

Por lo que respecta al pago de la prestación de incapacidad temporal, para el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

Para los trabajadores por cuenta propia el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, se podrá solicitar mediante la solicitud de pago directo. 

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