Quiero dejar mi plan de pensiones a mis herederos. ¿Qué obligaciones fiscales les supondrá?
Los beneficiarios de un plan de pensiones por fallecimiento tributarán solo en IRPF y en ningún caso en ISD
Los planes de pensiones tienen como principal cometido el de canalizar un ahorro complementario a la futura pensión pública de jubilación, bien sea desde la iniciativa personal (planes de pensiones individuales) o desde la iniciativa en el ámbito de la empresa (planes de pensiones de empleo). Una amplia gama de productos, flexibilidad a la hora de realizar aportaciones y prestaciones y sobre todo unos interesantes incentivos fiscales por las aportaciones que permiten reducir la factura fiscal son algunos de los principales atractivos de estos vehículos.
Con el fin de vencer la reticencia a la iliquidez que presentaban estos productos y facilitar la disposición de fondos en situaciones extraordinarias, los supuestos de liquidez de los planes de pensiones se han ido ampliando más allá del de jubilación y actualmente es posible solicitar el rescate ante cualquiera de estas situaciones:
- Incapacidad laboral.
- Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
- Fallecimiento.
- Situación de enfermedad grave.
- Situación de desempleo de larga duración.
- Supuesto de liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.
- Temporalmente, durante un periodo de tiempo de 2020, por una serie de supuestos derivados de COVID19 ( ERTE, autónomos que cesan de actividad o con caida de ingresos superior a 75%, y titulares de establecimientos cuya apertura a público se haya visto suspendida).
La contingencia de fallecimiento
Cuando fallece el titular de un plan de pensiones, los derechos revierten en los beneficiarios específicamente designados por el titular en vida. Esta designación se puede hacer en cualquier momento mediante el formulario correspondiente. En caso de que el titular no hubiese realizado este trámite, es decir, no existan beneficiarios designados, los derechos pasarán a los herederos legales.
En primer lugar, es importante recalcar que los beneficiarios o herederos legales no tienen la obligación de rescatar el plan de pensiones en el momento del hecho causante, el fallecimiento. Pueden diferir el cobro del mismo a un momento futuro y elegir libremente la forma de cobro de entre aquellas que contempla la ley: en forma de capital, en forma de renta, en forma mixta o en forma flexible. En caso de que los derechos del plan recaigan sobre varios beneficiarios, no existe obligación alguna de que todos ellos deban proceder al rescate en el mismo momento, siendo a todos los efectos beneficiarios del plan independientes.
¿Y cuál será el impacto fiscal para los beneficiarios? Éstos deberán tributar como rendimientos del trabajo en IRPF (en ningún caso el plan de pensiones se encuentra sujeto a tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) independientemente de la forma de cobro elegida, y podrán seguir beneficiándose de la reducción del 40% que se aplica a aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que sean rescatadas en forma de capital. Para poder solicitar esta reducción, disponen de un plazo máximo de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en que se produjo el hecho causante. En caso de que éste haya acaecido entre los años 2011 y 2014, el plazo máximo será de ocho ejercicios fiscales. Si el fallecimiento se produjo en el año 2010 o anteriores, el plazo terminó en el ejercicio fiscal 2018.