Quiero rescatar mi plan de pensiones: ¿Qué fórmula me conviene desde el punto de vista fiscal?
En general conviene cobrar en forma de rentas, porque los ingresos obtenidos serán menores y tributarán a un tipo menor como rendimientos del trabajo. Pero si son muchas las aportaciones realizadas antes de 2007, para las que existen ventajas, podría convenir el cobro de una sola vez.
Ala hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, elpartícipe ha de valorar, en función de su situación personal, cuánto capitalnecesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto alritmo de cobro de dichos ahorros. ¿Quétengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones? Eso supone pensarsi va a rescatar todos sus ahorros de una vez, porque los necesita, o los va arepartir a lo largo del tiempo. Ésa es la decisión más importante.
Unavez valoradas estas circunstancias, caben plantearse también supuestos adicionales, como la fiscalidad, que ayudena tomar la decisión más beneficiosa en cada caso. Así, y aunquela fiscalidad no sea el motivo principal por el que se tome la decisión sobrecómo cobrar el plan de pensiones, conviene tenerla presente porque puededeterminar los ingresos que se obtienen. Así, en función de la manera en que lo haga (en un solo pago, en forma derenta o combinando estas dos posibilidades) tendrá que abonar a Hacienda unacantidad mayor o menor en concepto de impuestos.
Lasprestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.De las tres opciones de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga albeneficiario una gran flexibilidad, sin que la opción por una u otra afecte ala calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a unaescala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sítiene una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado,el tipo marginal que le resultará aplicable será superior. Poreso, normalmente conviene rescatar los ahorros poco a poco y de formaperiódica, es decir, un cobro en forma de rentas.
¿Porqué conviene el cobro en forma de rentas?
Elimporte rescatado del plan de pensiones se suma a los rendimientos anuales ytributa al IRPF. Esto quiere decir que al dinero que el ciudadano obtenga cadaaño procedente de su pensión y de otros ingresos, hay que sumarle el plan depensiones y, en función de la cuantía resultante, se aplicarán unos tipos uotros. Por eso, en general, convienecobrar el rescate de pensiones en forma de rentas, porque los rendimientosobtenidos (tanto por la pensión pública como por la privada u otros ingresos)serán menores y el tipo impositivo también será menor, aunquedeberá pagarse ese impuesto todos los años -estando el partícipe sujeto, portanto, a una volatilidad tributaria, que puede beneficiarle o perjudicarle-.
¿Porqué conviene el cobro en forma de capital?
Encambio, quien opte por el cobro enforma de capital (todos los ahorros de una sola vez) verá aumentado ese año demanera cuantiosa los impuestos que ha de pagar y puede tributar al tramo másalto. Sin embargo, el cobro en un solo pago puede serconveniente en un caso, porque las aportacionesrealizadas antes de 2007 tienen beneficios fiscales si secobran de esta forma: las personas que aportaron dinero a su plan de pensionesantes de esta fecha tienen una reducción del 40% sobre lo que tributan, así quesolo han de pagar impuestos por el 60% restante.
No obstante, las reducciones por restate en forma de capital siguen vigentes en Navarra; y en el País Vasco, también en los supuestos de primera prestación percibida por contingencias excepcionales, como desempleo y enfermedad grave -siempre que hayan pasado al menos dos añosdesde la primera aportación- o invalidez y dependencia -en este caso nose requiere ese plazo de dos años-.
Además, en el caso de los partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutan de una exención de tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
¿Quéhacer?
Nohay una fórmula única. En función de cada circunstancia, se ha de elegir de unaforma otra. En el caso de un partícipe con la mayoría de sus aportacionesrealizadas antes de 2007, sería conveniente el cobro en forma de capital o deforma mixta -de forma que se cobraran de una vez los ahorros acumulados hastaesa fecha, tributando solo por el 60%, y se estableciera un pago periódico paralos ahorros acumulados desde 2007 a la fecha del rescate-.
Siel titular optara por obtenerlo en forma de renta, tendría que pagar impuestospor el 100%. En todo caso, deben hacerse los cálculos correspondientes,teniendo en cuenta los ingresos de cada año y el tipo impositivo en función dela cantidad acumulada, y analizando si la ventaja fiscal establecida para elcobro en forma de capital para las aportaciones anteriores a 2007 compensa elmayor tipo impositivo que se pagará al tener una base de ingresos mayor.