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Estoy trabajando   8 Jun 2021

Reforma de la jubilación forzosa: no se permitirá amortizar el puesto de trabajo del jubilado

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Según el proyecto que el Gobierno está negociando con empresarios y sindicatos, se obligará a las empresas a cubrir el puesto de trabajo que deja el jubilado, a diferencia de como se hace ahora que se deja en manos de lo que disponga en el convenio la negociación colectiva.

La jubilación forzosa es uno de los puntos calientes de la negociación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social con los agentes sociales. Si bien el objetivo inicial de ministro Escrivá era el de prohibirla definitivamente, ya que no existen en ningún otro país europeo, finalmente ha tenido que ceder ante la presión de patronal y sindicatos.

La jubilación forzosa podrá seguir incluyéndose en los convenios, no obstante, incrementado hasta los 68 años la edad a la que un empleador puede obligar a jubilarse a un trabajador.

Uno de los puntos que se está considerando incluir es la obligación de las empresas de contratar de manera indefinida a tiempo completo como mínimo a un trabajador por cada persona que jubilan forzosamente. Por lo tanto, no se permitiría ya la amortización del puesto, es decir, el hecho de no contratar a un trabajador nuevo para realizar las funciones que realizaba el trabajador jubilado.

Este aspecto debería figurar obligatoriamente también en los convenios colectivos, así como los requisitos para que el mismo se aplique.

La actual legislación, aprobada en diciembre de 2018, establece que los convenios pueden incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de un trabajador cuando alcance la edad legal (*) de jubilación, siempre que tenga derecho al 100% de la pensión y que su jubilación se vincule a políticas de empleo, como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo. No obstante, se deja a la determinación por parte de cada convenio de esas políticas.

(*) en 2021, la edad legal de jubilación es 66 años, o 65 años para aquellos que hayan cotizado 37 años y 3 meses o más. En 2027, la edad legal será 67 años, o 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

Ante la oposición de la patronal a eliminar estas cláusulas de jubilación forzosa, lo que se busca ahora es establecer una vinculación más directa entre la cláusula de jubilación forzosa y la estabilidad en el empleo, como pedían los sindicatos, obligando a las empresas a contratar como mínimo a un trabajador indefinido a tiempo completo por cada persona que se jubile forzosamente con 68 años o más si cumple los requisitos legales. Se busca estimular la contratación de empleados jóvenes.

Número de convenios con Jubilación Forzosa

Según la estadística de convenios colectivos que elabora el Ministerio de Trabajo, en 2019 se firmaron 130 convenios que recogían cláusulas de jubilación forzosa, el 11,5% del total de los convenios suscritos ese año.

Esos convenios afectaban a 715.916 trabajadores. La mayoría de esas cláusulas (95) se incluyeron en convenios de empresa, afectando al 43% de los trabajadores sujetos a convenio de empresa, en tanto que 35 clausulas formaban parte de convenios sectoriales y se aplicaban a 634.066 trabajadores.

Hay que tener en cuenta que no siempre todas las medidas sobre la jubilación forzosa contempladas en los convenios colectivos se contabilizan dentro del apartado jubilación. A veces pueden aparecer en la parte relativa a las cláusulas de empleo.

La jubilación Forzosa: un anacronismo impropio del siglo XXI

Cada década que pasa la esperanza de vida aumenta en más de dos años. Ante el incremento continuado de la esperanza de vida deberíamos buscar fórmulas para adaptar la edad de jubilación a ese incremento esa esperanza de vida, idealmente vinculándolas a través de automatismos, como hacen otros paises, para lograr al mismo tiempo el reforzamiento de la sostenibilidad del sistema de pensiones y la garantía de la suficiencia futura de las prestaciones de los jubilados.

Las cláusulas de jubilación forzosa son una aberración fuera de época que van en la dirección opuesta. Está probado que el trabajo de los mayores no perjudica sino que mejora la empleabilidad de los jóvenes.

La jubilación es un derecho y ningún empleador puede obligar a un trabajador a no jubilarse a la edad legal y a seguir trabajando. En cambio, poder obligar a una persona a jubilarse contra su voluntad atenta contra cosas muy relevante en nuestro futuro, como la sostenibilidad del sistema de pensiones, pero también contra la realización, plenitud y felicidad de aquellas personas que en estando en condiciones de seguir activos y queriendo seguir activos no pueden hacerlo porque se lo impide un convenio colectivo. Un derecho si, una obligación no.

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