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Jubilación   8 Ene 2020

Una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación… ¿tengo que retirarme obligatoriamente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El acceso a la jubilación es un derecho no una obligación. No obstante, como excepción se prevé que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

Regla general: la jubilación es un derecho, no una obligación, y además hay incentivos a alargar la vida laboral

La cotización a la Seguridad Social derivada de una actividad laboral por cuenta ajena o propia es una obligación, que, a su vez, computa a efectos de generar el derecho a una pensión pública de jubilación. La ley obliga cotizar una serie de años para jubilarse de forma ordinaria a los 65 años (habiendo logrado una carrera de cotización completa) o, para jubilarse entre los 65 y 67 años, de forma progresiva hasta 2027, si no se han acumulado los años necesarios de cotización. También cabe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, siempre que se cumplan ciertos requisitos y, además, generalmente ello implica una penalización en la cuantía de la pensión (ver más extensamente aquí )

Sin embargo, como regla general, el acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario. Es decir, que es el trabajador el que decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Es más, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En particular, cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconoce a efectos de la cuantía de la pensión un un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de acceso a la pensión (ver más extensamente aquí ). 

Excepción: la jubilación obligatoria prevista en convenios colectivo

A lo largo del tiempo, la normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. De hecho, recientemente, a finales de 2018, se produjo un nuevo cambio de criterio a este respecto, pues el Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

No obstante, la medida queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos: 1) Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada caso permita el acceso a la pensión de jubilación y que tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. 2) La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo (ver más extensamente aquí ).

Algunos ejemplos de convenio colectivos sectoriales recientes que prevén la jubilación obligatoria son: el Convenio colectivo general del sector de la construcción o el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal .

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