Novedades en el subsidio para mayores de 52 años: se mantiene su importe, se reduce la base de cotización para jubilación, y se flexibilizan los requisitos de ingresos para acceder al mismo
La base de cotización para los preceptores de la ayuda para mayores de 52 años, para aquellos que accedan al subsidio a partir de 1 de junio de 2024, pasará progresivamente desde el actual 125% de la base mínima de cotización al 100% de la base mínima. También se flexibilizan los requisitos de acceso al mismo, reconociendo la prestación a aquellas personas que no cumplan el requisito de ingresos a título individual, pero si a nivel de unidad familiar.
Nota: El RD 7/2023 relativo a la modificación subsidio por desempleo ha sido derogado por el Congreso el 10 de enero de 2023. Esa no aprobación de las Cortes Generales requerirá la redacción de un nuevo texto por parte del Gobierno
El Gobierno ha aprobado el pasado 19 de diciembre ( publicado en el BOE e 20 de diciembre), el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Esta norma reforma y mejora la protección del subsidio por desempleo, es decir, del nivel no contributivo o asistencial, incrementando los importes de la prestación durante los 12 primeros meses de percepción (95% de IPREM los 6 primeros meses y 90% del IPREM los seis meses siguientes), eliminando el mes de espera para acceder a la misma, y haciendo compatible su percepción durante 180 día con el desempeño del trabajo por cuenta ajena.
En este artículo vinculado informamos de los detalles de las principales medidas y mejoras.
También ha sufrido modificaciones con esta nueva regulación el subsidio para mayores de 52 años (véanse aquí los requisitos de acceso al mismo). Tratamos sobre ellas a continuación:
Novedades en el subsidio para mayores de 52 años
1. Igual importe que hasta ahora
Si bien el importe del subsidio por desempleo se incrementará para prestaciones reconocidas a partir de 1 de junio de 2024, en cambio la cuantía de del subsidio para desempleados mayores de 52 años seguirá fijada en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) . Actualmente el IPREM está fijado en 600 euros, por lo que el importe del subsidio para mayores de 52 años asciende a 480 euros mensuales.
El Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo justifica la congelación del importe del subsidio para mayores de 52 años en su mayor duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que no se benefician el resto de subsidios por desempleo. A diferencia de los otros subsidios por desempleo, el subsidio para mayores de 52 años se cobra ininterrumpidamente hasta encontrar un empleo o hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. Además, es el único subsidio por desempleo que cotiza para la jubilación por la base mínima.
2. Se reduce la base de cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años
La base de cotización del subsidio para mayores de 52 años actualmente asciende al 125% de la base mínima de cotización y pasará a ser el 100% de la base mínima.
Se establece un régimen transitorio aplicable a los perceptores de este subsidio para mayores de 52 años a los que les sea concedido el mismo (fecha del nacimiento del derecho inicial) a partir del 1 de junio de 2024. Se les cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del mismo de la siguiente forma:
- En 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- En 2025 equivaldrá al 115%, de la base mínima.
- En 2026 al 110% de la base mínima.
- En 2027, al 105% de la base mínima.
Si el subsidio fuera concedido con anterioridad a 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125%.
Según el nuevo Real Decreto, la necesidad de modificar esta norma es debida al significativo aumento del importe de Salario Mínimo Profesional (en un 46% desde 2019), que se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación.
En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada.
3. Se mejoran las condiciones del requisito de carencia de rentas para acceso al subsidio de mayores de 52 años
Antes de esta reforma, en el requisito de carencia de rentas únicamente se tenían en cuenta los ingresos mensuales del solicitante del subsidio, que no podían superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
El anterior requisito se mantiene, aunque se mejora con otra opción con el objetivo de ampliar el número de beneficiarios:
La persona desempleada que supere ese tope de rentas individual, pero tenga responsabilidades familiares, también podrá cobrar este subsidio, siempre que la suma de los ingresos de toda la unidad familia, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar (*) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
(*) el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos.
Si sube el salario mínimo, también aumentará el límite de rentas exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere no tener rentas mensuales superiores al 75% actual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2023 en 1.080 euros al mes (ese 75% equivale en 2023 a 810 euros mensuales).
En el caso de que el Gobierno finalmente apruebe una subida del SMI hasta los 1.123 euros mensuales, el 75% de esa cantidad se situaría en 842 euros. Supondría un incremento en los límites de rentas para ser beneficiario del subsidio.