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Estoy trabajando   17 Jun 2022

Se permitirá a los nuevos jubilados elegir la fecha de efecto de la pensión de jubilación, dentro de un plazo de los tres mes anteriores y posteriores a la solicitud

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste.

Esta medida ha sido incluida enel RealDecreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación delhecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en sumodalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, yse modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social queregulan distintos ámbitos de la gestión.

La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.


Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.


La fecha que indique elinteresado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situaciónde alta, asimilada a la de alta o de noalta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tienederecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta,sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Esta nueva normativa, que haentrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones dejubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.

Con esta nueva regulación de ladeterminación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, sepretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a laevolución económica producida.

La regulación actual fija el hechocausante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirsetodos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendoincidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determinaque a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a lajubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como quela pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectosno siempre coincidentes.

Así, con el fin de evitar lasconsecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fechaen que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación enciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.

Excepciones

Habrá, no obstante, algunasexcepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, lapensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.

De este modo, si el solicitante estáen alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, lapensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondientecomo consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.

Si se trata de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición dereligioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial paraTrabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el díade la baja en el régimen correspondiente.

En el caso de situacionesasimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estadoal servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causadaen la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.

En el caso de la extinción delos convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las CortesGenerales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidadesautónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios oempleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción delconvenio especial.

En el supuesto de extinción de la prestación pordesempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada casopara causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hechocausante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimientode dicha edad.



En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe

El nuevo Real Decreto deja claroque el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidadcontributiva es "imprescriptible" y señala que los efectoseconómicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, concarácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca elhecho causante.

En el supuesto de extinción de laprestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectoseconómicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinciónde la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de lapensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resoluciónfirme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.

Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV):  la del día que se solicite

El nuevo Real Decreto establece quela fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de IngresoMínimo Vital (IMV) es la fecha de presentación de la solicitud.

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