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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Si tienes alguna discapacidad, ahorrar para la jubilación es más fácil

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Existen productos específicos que se lo facilitan: los planes de pensiones para discapacitados ofrecen ventajas en forma de mayores aportaciones y beneficios fiscales.

Además de las ventajas que te ofrece el Estado a la hora de obtener una pensión pública de jubilación si tienes una discapacidad mayor al 33% (para poder completar tu carrera de cotización sin tener que trabajar) o al 45% (para poder adelantar el momento de retiro laboral), si tienes cierta discapacidad puedes ahorrar más fácilmente.
 
Algunos productos de ahorro privado ofrecen ventajas específicas que no debes dejar escapar.El mayor ejemplo está en los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social construidos a favor de personas con discapacidad (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia).
 

¿Quiénes pueden beneficiarse de estos productos?

Este régimen especial es válido para “personas con discapacidad” con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Y es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen.
 

¿Cuáles son las ventajas?

La primera ventaja es que se pueden realizar mayores aportaciones que permiten reducir la base imponible en la declaración de la renta con respecto al régimen general: así, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad se amplía hasta 24.250 euros anuales.
 
Adicionalmente, y además del partícipe, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al mismo, por una relación de parentesco hasta el tercer grado, cónyuge o tutoría, realicen aportaciones al plan de pensiones, y siempre que el beneficiario del plan sea el discapacitado, para todas las contingencias excepto el fallecimiento. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 euros al año, que computará de forman independiente al establecido a las aportaciones sus propios planes de pensiones y que reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
 
El límite conjunto deducible anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 euros.Al tratarse de un límite conjunto, si la suma de ambos tipos de aportaciones excediera de 24.250 euros, se aplicaría en primer lugar la reducción el propio partícipe y, si hubiera margen, a continuación, las de aquellas personas que hubieran realizado aportaciones a su favor. Los excesos podrían aplicarse en las declaraciones de los cinco ejercicios siguientes respetando, el mismo límite.
 
LAS APORTACIONES Y SUS LÍMITES
    Discapacitado partícipe  Cada una de las personas emparentadas con el discapacitado
  Reducción anual máxima  24.250 €  10.000 € *1
  Reducción anual máxima conjunta  24.250 € *2  
 *1 - Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.    
 *2 - Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.    
 
 

¿Qué pasa a la hora del rescate?

Además de estas ventajas en las aportaciones y fiscalidad, este régimen especial prevé especialidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones. A la hora del reembolso del plan, las prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.
 

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