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Jubilación   7 Ene 2019

Si trabajas en una actividad peligrosa, ¿te puedes jubilar antes?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Es posible acceder a la jubilación a edades más tempranas que las establecidas de forma general en la ley, sin sufrir penalización en la cuantía de la pensión.

La reducción de la edad de jubilación ordinaria

La reducción de la edad ordinaria de jubilación se realiza por dos vías: la primera mediante la determinación de una edad mínima de jubilación y, la segunda, a través de la determinación de coeficientes reductores.

La aplicación de coeficientes reductores

Se aplican a los trabajadores o bien de ciertos sectores con un índice de peligrosidad, penosidad o toxicidad de la actividad, o bien con cierta discapacidad reconocida al sujeto.

El coeficiente concreto de reducción se fija según el tiempo de trabajo en dicha actividad o con discapacidad.

A mayor tiempo en el desarrollo de la actividad, mayor coeficiente reductor y, consecuentemente, menor edad de jubilación.

Igualmente a mayor peligrosidad, mayor es el coeficiente aplicable a la edad ordinaria de jubilación.

En todo el caso, una vez aplicado el coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años.

Los colectivos beneficiados por los coeficientes reductores

1. El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón

El Régimen de la Minería del Carbón es un régimen de protección privilegiado respecto al resto, cuyo fundamento se encuentra en las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo

Se establecen coeficientes que van desde el 0,50 que se concede por los días trabajados a los picadores, barrenistas y ayudantes, y el 0,005 de los trabajadores de exterior.

2. Las personas que realizan actividades mineras a las que se aplica el Estatuto Minero

Se incluyen en el estatuto minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimiento minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas/subcontratistas.

Empresas contratistas/subcontratista de empresas de la minería del carbón.Trabajos de interior de las mina de espato- flúor.

No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

Los coeficientes van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineríal a 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores.

3. Personas que realizan ciertas actividades áreas

En este grupo se incluyen los trabajadoresque desarrollan actividades de extinción de incendios y vigilancia aérea,tratamientos agrícolas aéreos,  fotografíaaérea y prospecciones, así como labores de ayuda a construcción de líneaseléctricas y similares. 

Se excluyen los trabajos en empresasdedicadas al transporte de personas y de mercancías.

La jurisprudencia ha sido muy vacilanterespecto a la inclusión en este grupo de los pilotos de líneas aéreas.

Los coeficientes reductores son másreducidos que para las actividades mineras: van desde el 0,40 parapilotos/segundo pilotos y el 0,30 para el resto.

4. Personas pertenecientes a ciertas categorías detrabajadores ferroviarios

Se incluyen en este colectivo desde jefe demaquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros con un 0,15 hasta un0,10 para capataces de maniobras, especialista de Estaciones, entre otros. 

Como se puede observar, estos coeficientesson más reducidos que en lo otros grupos, ya que la peligrosidad de laactividad es menor.

5. Personas pertenecientes a ciertas categorías yactividades del Régimen Especial del Mar

Loscoeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marinamercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a la vez se dividensegún tipos de trabajadores. Los coeficientes van desde un máximo de 0,40 hastaun mínimo de 0,10.Para ampliar más información revisa el artículo, Soy un trabajador por cuenta ajena del mar, ¿qué reglas especiales se aplican a mi pensión de jubilación?

6. Personas con discapacidad en grado igual o superior del65%

En este supuesto el coeficiente general es el 0,25, que seeleva hasta el 0,50 cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona pararealizar los actos esenciales de la vida.

Más información en web Seguridad Social

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