Casi todas las pensiones, como por ejemplo las de jubilación, están sujetas a tributación en el IRPF y se consideran rendimientos del trabajo. Se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.
¿Deben los pensionistas presentar la declaración de la Renta?
No todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.
Concretamente, aquellos que perciban
rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales (de un solo pagador)
no estarán obligados a presentar la declaración.
En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de
dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los
14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.
¿Qué ocurre si además cobro de mi plan de pensiones?
Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y
a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador.
Por tanto, percibir rendimientos de estos dos pagadores (Seguridad Social y Entidad Gestora del Plan de Pensiones) seguramente obligará a realizar la declaración de la Renta y pagar IRPF, algo que hay que tener en cuenta a la hora de rescatar el plan de pensiones y de planificar su rescate.
¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?
No obstante,
no deberán presentar declaración de la renta aquellos que perciban un tipo de pensión exenta de tributar en el IRPF. Se trata pensiones cuyos ingresos Hacienda no tendrá en cuenta a la hora de establecer los límites anteriores.
Entre otras estarían la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Orfandad
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
Derivadas de actos de terrorismo
Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
En favor de familiares
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
Las Pensiones exentas no se suman al Plan de Pensiones a efectos de cálculo del límite exento
Por lo tanto, dentro de los límites máximos establecidos, los importes de estas pensiones exentas no sumarían al del plan de pensiones a efectos de cálculo de los límites.
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