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Jubilación   4 Abr 2022

Subida de la base mínima de cotización a la Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta 1.000 euros mensuales en 14 pagas, que fue aprobada el pasado mes de febrero, ha determinado el incremento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

La base mínima de cotización a laSeguridad Social en 2022, para trabajadores acogidos al Régimen General de laSeguridad Social, ha quedado fijada en 1.166,7 euros, lo que supone un3,6% más que en 2021, cuyo importe ascendía a 1.125,90, que es el que sevenía aplicando desde inicio de año hasta marzo. La aplicación de estas nuevas basesmínimas de cotización tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero de2022, con lo que los empleadores deberán reembolsar a la Seguridad Socialla diferencia por los importes no ingresados desde inicio de año. La base máxima de cotizaciónsigue siendo la misma que la aplicada desde el 1 de enero de 2022, es decir 4.139,4euros mensuales (49.672,8 euros anuales), tras haberse incrementado un 1,7%a partir de enero. Esta actualización de bases ha sido recogida en la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. La Orden establece además que lasempresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresarialesa la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación deincapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el primer paquete de medidas para la reforma de pensiones, que entro en vigorel 1 de enero de 2022, con el objetivo de incentivar que los trabajadores demás edad permanezcan en activo.

Bases de cotización trabajadores autónomos

La Orden ministerial tambiénestablece las bases mínimas y máximas para el régimen especial de autónomospara 2022, que en ambos casos se incrementan en un 1,7%, quedando así:
  • la base mínima en 960,6 euros mensuales (frente a 944,4 euros mensuales en 2021).
  • Y la base máxima en 4.139,4 (frente a los 4.070,10 euros mensuales de 2021).
No obstante, a continuación informamos de algunas especificidades para autónomos mayores de 47 años:

Base de cotización para trabajadores autónomos de 47 años o más

Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación. Por lo tanto, para los trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros mensuales y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.

Base de Cotización para autónomos con 48 o más años de edad

Los Trabajadores que a partir de 01/01/2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización para autónomos con 48 o más años de edad y con 5 o más años cotizados antes de los 50 años

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquélla última base de cotización, incrementado en un 1, 70% con el tope de la base máxima de cotización. Esta Orden ministerial actualiza las bases de cotización de otros sistemas especiales y regímenes de Seguridad Social, como el sistema especial Agrario, el sistema especial para empleados de hogar, los agrarios en periodos de inactividad.

Régimen General: cuadros con las bases mínimas y máximas de cotización 2022 según grupo de cotización, y tipos de cotización aplicados

Tipos de Cotización Régimen General

Régimen de autónomos: bases mínima y máxima, y tipos de cotización aplicables

Tipos de cotización Autónomos

 Fuente de los cuadros: Seguridad Social

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