TEAR de Valencia, contradiciendo el criterio de Tributos: se puede aplicar la reducción del 40% en caso de cobro en forma de capital de planes de pensiones en años distintos
Hasta ahora la Dirección General de Tributos (DGT) ha declarado la imposibilidad de aplicar en otro año fiscal la reducción del 40%, si ya se aplicó reducción previamente en un ejercicio anterior respecto de otras cantidades percibidas por la misma contingencia.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en su Resolución de 29 de abril de 2021, ha fijado un nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de capital de los planes de pensiones que correspondan a aportaciones anteriores a enero de 2007.
El Tribunal analiza el caso de una contribuyente que había recibido prestaciones en forma de capital de dos planes de pensiones en dos ejercicios distintos.
Con ocasión de la percepción de la primera prestación, en su declaración IRPF del año 2016, la contribuyente determinó su rendimiento neto aplicando la reducción del 40% prevista para este tipo de prestaciones en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 (disposición transitoria duodécima de la actual Ley 35/2016, de 28 de noviembre).
Criterio de la Dirección General de Tributos
La Inspección fiscal entendió que, por el anterior motivo, no se podía aplicar el mismo tipo de reducción a la prestación recibida en un ejercicio posterior (2017) por otro plan de pensiones.
Esta conclusión se basaba en un criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, según la cual el régimen de reducción se debe aplicar considerando conjuntamente todos los planes de pensiones del contribuyente. Es decir, la reducción solo se puede aplicar, según la DGT, a las cantidades recibidas en forma de capital por la misma contingencia en un único año (a elección del contribuyente). (*)
(*) Este criterio de la DGT se muestra, entre otras, en su resoluciones V1536-10 , de 10-02/2021, V0224/2021, de 22-10-2020, V3182/2020 y de 28-07-2015, V2396/2015).
Por lo tanto, la Administración tributaria procedió a eliminar la reducción del 40%, practicada por esa contribuyente en la renta 2017, sobre las prestaciones percibidas de un plan de pensiones, motivándolo en que la persona ya aplicó la reducción en la declaración de renta del ejercicio 2016 al rescatar en forma de capital otro plan de pensiones que tenía.
Argumentos de la contribuyente afectada
En la reclamación contra la liquidación la contribuyente afectada alegó que "de la lectura de la Disposición transitoria duodécima y del artículo 17 del RDL 3/2004 ( texto refundido de la ley del IRPF), no se desprende limitación alguna en cuanto a la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital en más de un ejercicio."
La resolución del TEARV contradice el criterio de la DGT
La DGT establece literalmente que "si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes, solo puede aplicarse la reducción a las cantidades percibidas en un único año respecto de una misma contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos desde la primera aportación, salvo en el caso de incapacidad en el que no se exige el transcurso de dicho período."
El TEAR de Valencia se aparta del criterio mantenido por la DGT al admitir la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT. El TEAR considera que los únicos requisitos que establece la normativa para poder aplicar la reducción son los siguientes:
- Que la prestación se obtenga en forma de capital.
- Que correspondan a primas (aportaciones) satisfechas con más de dos años desde la primera aportación
- Que sean aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
- El límite previsto en el párrafo 4º de la Disposición transitoria 12ª de la ley de IRPF, respecto al año en que ocurre la contingencia.
Según el TEARV, si se hubiera querido introducir algún otro límite cuantitativo se habría hecho, pero a través de la Ley 26/2014, que modifica la Ley 35/2006 del IRPF, respecto a la disposición transitoria duodécima, solo añadió en el párrafo 4º un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio en función del año en que acontezca la contingencia, y por tanto, no constando ningún otro límite en la normativa.
Por lo tanto, el TEAR de Valencia mantiene que es posible aplicar la reducción correspondiente a las prestaciones en forma de capital procedentes de dos planes de pensiones distintos en los ejercicios distintos.
Entonces, ¿podré o no aplicarme la reducción en dos años diferentes si cumplo el resto de requisitos?
Aunque es posible que la Administración Tributaria interponga un recurso de alzada para la unificación de criterio, la resolución abre una vía de impugnación judicial para los beneficiarios perceptores de prestaciones de planes de pensiones.
No obstante, cualquier contribuyente que se encontrase esta situación debería de tener mucha prudencia y, a no ser que se produzca en el futuro una unificación de doctrina por parte de Tribunal Supremo o que se introduzca expresamente esta posibilidad en la normativa, no aplicar en su declaración de Renta la reducción del 40% a la segunda prestación en forma de capital de un plan de pensiones recibida en un año distinto a la prestación en forma de capital de otro plan de pensiones que origino la primera reducción del 40%. |
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