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Estoy trabajando   3 Feb 2021

Todo sobre el complemento de las pensiones para la reducción de la brecha de género

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Gobierno ha aprobado un nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que se pagará desde el primer hijo, no solo a partir del segundo como se hacía hasta ahora. Explicamos los detalles del mismo.

Este nuevo complemento, denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, ha sido regulado en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que modifica del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este complemento por hijo ascenderá este año a una cuantía fija de 378 euros anuales desde el primer hijo.

Asimismo, se amplía al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija, ya sea padre o madre.

Si bien este complemento tendrá el carácter de Pensión Pública Contributiva, La financiación del mismo se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.


¿Quién podrá cobrarlo?

Este complemento por hijo podrá cobrarse por las madres que tengan derecho bien a una pensión contributiva de jubilación, bien a una pensión de incapacidad permanente o una pensión de viudedad.

Recibirán el complemento a partir de su primer hijo, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor. Si este otro progenitor también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

Para que sea recibido por el padre, éste deberá cumplir alguno de estos dos requisitos:

  • Causar derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • O bien causar derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción) y los tres años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las pensiones que se le reconozcan sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento (o al de la resolución judicial de la adopción) sea inferior en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las de la mujer.
    • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía

Cuantías máximas

El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hij@ y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la LPGE para las pensiones contributivas.

Reglas en relación a la percepción del complemento

La percepción del complemento estará sujeta a las siguientes reglas:

  • a) Cada hij@ dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Únicamente se computarán los hijos que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado por violencia contra los hijos.
  • c) Será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
  • d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite de pensión máxima.
  • e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos. A esta cuantía de pensión mínima se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
  • f) Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata de tiempo en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar al importe íntegro teórico la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

El nacimiento, suspensión y extinción del complemento coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento.

Exclusiones e Incompatibilidades

NO existirá derecho a este complemento por hijo en los casos de jubilación parcial (con o sin contrato de relevo). No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Los complementos por hijos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

Quienes en la fecha de entrada en vigor de este nuevo complemento estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo. La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo los interesados optar entre uno u otro.

¿Hasta cuando este nuevo complemento por hijo a cargo?

El reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación (*), causadas en el año anterior, sea superior al 5%. La brecha de género actual supera el de 30%.

(*) porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las Mujeres

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