Tratamiento en IRPF de las aportaciones y prestaciones de EPSV en el País vasco
Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2023, también en los territorios forales vascos, que tienen su propio régimen fiscal y competencia regulatoria en materia de IRPF y de instrumentos de previsión social complementaria. Abordamos el tratamiento fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSVs) en el País vasco, que son los vehículos previsionales que, mayoritariamente, se utilizan en Euskadi.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario cuya finalidad principal es la de pagar pensiones complementarias a las que abona la Seguridad Social (de jubilación, incapacidad y fallecimiento).
Están regulados por la normativa emanada del Parlamento y Gobierno vascos, y son supervisadas por este último.
A diferencia de los Fondos de Pensiones, las EPSV tienen personalidad jurídica propia y no precisan de una entidad gestora tercera para administrar su patrimonio.
Las EPSV gestionan Planes de Previsión Social Voluntaria, que son el vehículo o producto previsional. Los planes de previsión social voluntaria se formalizan en reglamentos de prestaciones y aplican sistemas financiero-actuariales de capitalización. Estos Planes de Previsión se integran en las EPSV, que son las entidades que tienen personalidad jurídica.
Tipos de EPSV
Existen tres tipos de EPSV:
- EPSV de empleo: promovidas en el seno de las empresas:
• Cualquier empresa, entidad, asociación o federación sectorial que tenga trabajadores asalariados puede constituir una EPSV de empleo.
• Recientemente, a través de un convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Forales, se está constituyendo la EPSV preferente de empleo de trabajadores autónomos, que ha sido promovida por las Cámaras de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y que será gestionadas por las entidades privadas que sean elegidas tras el proceso de licitación que se está llevando a cabo. Esta nueva EPSV podrá coexistir con otras EPSV de gremios que los agrupe como, por ejemplo, transportistas, hostelería y cualquier otra modalidad de gremio.
- EPSV Individuales: promovidas por entidades financieras y aseguradoras, para el ahorro a título individual de cada contribuyente.
- EPSV Asociadas: promovidas por agrupaciones y asociaciones.
Contingencias cubiertas por las EPSV
Es posible cobrar las prestaciones de una EPSV cuando acaezca alguna de las contingencias o causa excepcionales de liquidez previstas en los Estatutos de la EPSV, que pueden ser:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Fallecimiento
- Supuestos excepcionales de liquidez por enfermedad grave o el desempleo de larga duración.
Además, en las EPSV de las modalidades individual y asociada (no en las de empleo) también es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del décimo año, a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV, sin esperar a que acaezca ninguna contingencia.
Tratamiento en el IRPF de las EPSV
Tratamiento fiscal para los contribuyentes de las aportaciones a EPSV
No existe límite máximo de aportación a EPSV. El límite máximo conjunto de reducción en IRPF por la suma contribuciones empresariales y del trabajador asciende a 12.000€ anuales.
Las contribuciones empresariales imputadas al trabajador (socio de número) son reducibles en el IRPF con un límite máximo de 8.000€ anuales. También las aportaciones propias del contribuyente a EPSV de empleo (como trabajador) o EPSV individuales son deducibles hasta el límite máximo de 5.000 euros anuales.
La suma del máximo de reducción en IRPF de la aportación del trabajador más el máximo de reducción de la contribución de la empresa no da el importe máximo total de reducción (12.000 euros), sino que suma 13.000 euros, por lo que en caso de que ambos aporten su máximo reducible en IRPF o se acercasen al mismo, superando el máximo total, se aplican unas reglas a los excesos.
El exceso de aportaciones realizadas por los empleados (contribuyentes) y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores (empleadores) que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF, por superar los límites señalados o por resultar dicha base imponible insuficiente, podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan la persona no se encuentre jubilada.
Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros.
En cuanto a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio minusválido serán de 24.250 euros anuales, las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000 euros anuales, fijándose en 24.250€ el total máximo de las aportaciones anuales reducibles.
En este cuadro de la Federación de EPSV de Euskadi se resume el tratamiento fiscal de las aportaciones a EPSV:
Los jubilados no pueden reducirse en IRPF las aportaciones a EPSV
A diferencia de lo que ocurre en territorio común con los planes de pensiones, no podrá aplicarse reducciones, por las aportaciones a EPSV, a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial o a la jubilación activa, podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
En el caso de existir aportaciones a sistemas de previsión social y prestaciones en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo.
Tratamiento fiscal de las prestaciones pagadas por las EPSV
Todas las prestaciones y rescates, tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal.
Si se perciben en forma de capital único, se beneficia ese cobro en forma de capital de una reducción del 40% (primera prestación recibida), con un máximo de hasta 300.000 euros. Si se perciben en forma mixta, la reducción del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta un máximo de 300.000 euros.
Si se cobran en forma de renta, se integra en la base imponible general del IRPF el 100% de su importe.
Las personas con discapacidad que perciben la prestación en forma de renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.
Tratamiento fiscal de los traspasos entre EPSVs
Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.