También en los planes de pensiones de empleo (PPE) opera un diferimiento de la carga fiscal para los partícipes. Es decir, las contribuciones y aportaciones son reducibles en el IRPF (hasta unos límites), en cambio las prestaciones están sujetas a tributación. Para los empleadores, las contribuciones que realizan a favor de sus trabajadores son deducibles en su Impuesto de Sociedades, así como se bonifican a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Límites de aportación y reducción en IRPF para trabajadores, de las aportaciones y contribuciones a su favor
En 2023, El
límite conjunto o general por aportaciones a planes de pensiones e instrumentos de previsión social alternativos asciende a un máximo de
1.500 euros anuales. El límite máximo de reducción en el IRPF asciende a la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas obtenidos durante el ejercicio.
En este límite anterior se incluyen tanto las aportaciones a productos de previsión social individual (planes de pensiones individuales-PPI y planes de previsión asegurada-PPA) como las contribuciones empresariales y las aportaciones del trabajador a vehículos de previsión social empresarial (como los planes de pensiones de empleo-PPE, los planes de previsión social empresarial-PPSE y las Mutualidades de Previsión Social).
Además, el mencionado límite conjunto de aportación (de 1.500 euros anuales), puede incrementarse en un importe adicional por las aportaciones a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos. El límite de este importe adicional varía dependiendo de si se ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena (empleado) o la de trabajador por cuenta propia (autónomos).
a) Límite adicional para los trabajadores por cuenta ajena
En el caso de empleados, el límite conjunto o general de 1.500 euros puede incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales (hasta un límite total de 10.000 euros anuales), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social empresarial, o bien de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución |
Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros |
2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por
0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros |
1 |
No obstante, se aplicará
el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En este caso, la aportación del trabajador, dentro de ese límite para instrumentos de previsión social empresarial (adicional al límite general), como máximo puede ser igual a la contribución de su empresa empleadora, es decir, 4.250 euros cada uno.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Sería el caso, por ejemplo, de las contribuciones realizadas través de planes de retribución flexible.
Téngase en cuenta que las contribuciones de los empleadores, a favor de los trabajadores, a planes de pensiones de empleo, son consideradas como rendimiento del trabajo en especie (y así se informan en el apartado correspondiente de la Declaración de Renta), aunque al mismo tiempo esas contribuciones se deducen en el apartado de reducciones de la base imponible, por lo que el efecto fiscal de la contribución es neutro. Es decir, suman como rendimiento de trabajo en especie y se restan, por importe igual, como reducción en la base imponible, por lo que su efecto fiscal es igual a 0.
A las contribuciones a planes de pensiones de empleo no se les aplica ingreso a cuenta.
b) Límite adicional para los trabajadores autónomos
Los trabajadores por cuenta propia podrán aportar otros
4.250 euros anuales, adicionales a los 1.500 euros del límite conjunto, hasta alcanzar un máximo total de 5.750 euros, siempre que tal incremento adicional provenga de aportaciones propias a
los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, o a los planes de empleo simplificados de promoción sectorial en los que se prevea la posibilidad de participación voluntaria de los autónomos acogidos al sector.
Este límite de 4.250 euros se aplica, también, a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
Por lo tanto, los autónomos podrán deducirse en IRPF sus aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:
- 5.750 euros anuales.
- El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
Tratamiento fiscal y de Seguridad Social para los empleadores por las contribuciones a planes de empleo
a) Deducciones fiscales para las empresas por sus contribuciones a planes de pensiones de empleo
Las contribuciones que realicen las empresas empleadoras a favor de sus trabajadores son
reducibles en la base imponible de su Impuesto de Sociedades.
Adicionalmente a lo anterior, desde 1 de enero de 2023, se aplica a las empresas una
nueva deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Esta deducción asciende
al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, realizadas a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos (PPSE o Mutualidades). Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a esos primeros 27.000 euros de salario.
b) Tratamiento, a efectos de Seguridad Social, de las contribuciones empresariales a planes de pensiones
Desde 1 de enero de 2023,
las empresas tienen derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota de cotización que derive directamente de la contribución empresarial al plan de pensiones.
El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% es el resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Es decir, con las bases de cotización de 2023, alcanzaría hasta un máximo de reducción de cuotas de
128,85 euros al mes (1.546,27 euros anuales).
Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores, se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando la misma y, por lo tanto, sus derechos futuros de pensión.
Tratamiento fiscal de las prestaciones de los planes de pensiones de empleo
Para los empleadores no tiene ningún efecto fiscal el cobro de la prestación por parte de los trabajadores partícipes de planes de pensiones de empleo (que pasasen a ostentar la condición de beneficiario). Ello es debido a que al haber imputado obligatoriamente en el año de su realización las contribuciones empresariales a los trabajadores a favor de quienes se realizaron, es en ese momento cuando pueden aplicarse las deducciones en el impuesto de sociedades.
Informamos en este artículo vinculado sobre el tratamiento fiscal para los trabajadores de las prestaciones percibidas de planes de pensiones de empleo (y del resto de planes de pensiones)