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Estoy trabajando   30 Mar 2022

Cómo afecta a la incapacidad temporal la denegación de una incapacidad permanente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿Qué ocurre con la situación de incapacidad temporal en la que viniese encontrándose un trabajador y con el subsidio que viniese percibiendo, si la Seguridad Social denegase a ese trabajador la declaración de incapacidad permanente, ya fuera por solicitud del trabajador o de oficio?  En este caso, se podrían dar varios supuestos que afectarán a la incapacidad temporal que ya tuviera concedida el trabajador.

Se trata de dos tipos de invalidez con distinto horizonte de tiempo, es decir de durabilidad de la incapacidad. La incapacidad temporal (IT), tiene carácter temporal. En cambio, la incapacidad permanente , (IP) resulta previsiblemente definitiva.

La prestación de incapacidad temporal es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Ese subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, por cualquiera causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En cambio, untrabajador seencuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometidoal tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionalesgraves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas,que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Acontinuación vemos cómo afecta a la situación incapacidad temporal que eltrabajador viniera estando (y a la percepción del subsidio correspondiente) elhecho de que le sea denegada la incapacidad permanente, ya sea en su grado detotal, absoluta o gran invalidez.

Expediente de incapacidad permanente de oficio por parte de la Seguridad Social

Si la incapacidad temporal (IT) se prolonga hasta los 18 meses, aunque el trabajador no hubiera realizado la solicitud de la incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrirá de oficio un expediente de incapacidad permanente, que se podrá resolver de una de estas tres formas:

  • dar el alta médica
  • conceder la incapacidad permanente
  • u otorgar una prórroga extraordinaria de la baja

El INSS no reconocerá la incapacidad permanente sin dar por finalizadala incapacidad temporal. Si se deniega esa incapacidad permanente, automáticamenteel trabajador es dado de alta.

Solicitud de la incapacidad permanente por parte del trabajador

Si antes de alcanzar los 18 meses de baja se realizase a iniciativa propia por parte del trabajador una solicitud de incapacidad permanente al INSS, se pondría en marcha un procedimiento paralelo a la incapacidad temporal. El INSS estudiaría la petición debiendo dar respuesta en 135 días hábiles.

Si la resolución fuera denegatoria o hubiese silencio administrativo, no se obtendría la incapacidad permanente, aunque se continuaría en situación de incapacidad temporal.

Si no hubiese un alta específica antes de los 18 meses, el trabajador tendría una nueva oportunidad de conseguir la incapacidad permanente a través del expediente de oficio comentado anteriormente abierto por el INSS.

Caso de que se hubiese concedido la prórroga (hasta un máximo de 180 días) de la incapacidad temporal

Una vez cumplido ese periodo de prórroga sólo podría o bien concederse la incapacidad permanente o bien dar el alta médica que supondría la denegación de la incapacidad permanente. No se podría seguir en IT.

Reclamar contra el alta médica

En general, una alta médica extingue la IT y determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo a las 24 horas de la emisión de esa alta. El trabajador puede reclamar para que se restaure la baja. Esta reclamación depende del tipo de contingencia de determinó la baja:

En caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
  • Si el alta se emite durante el primer año de incapacidad temporal, hay un plazo de 11 días hábiles, a contar desde su notificación, para impugnar dicha alta. La Seguridad Social dispone de 7 días hábiles para contestar, y en caso de que se diera siendo silencio administrativo en este caso se consideraría como negativo (desestimatoria). Si los la impugnación ante el INSS no prospera, se dispone de 20 días hábiles para interponer una demanda en los juzgados. Durante todo ese periodo ya no se estará de baja médica.

  • Pasados los primeros 365 días (primer año) de IT ya no hay impugnación como tal y habrá que manifestar el desacuerdo con el alta ante la inspección médica del servicio público de salud en los 4 días naturales siguientes, quien si lo estima oportuno propondrá al INSS, en un plazo de 7 días naturales, la reconsideración del alta médica. Si el INSS no reconsidera el alta, esa alta cobra plenos efectos, pudiendo el interesado presentar directamente una demanda judicial.

  • Si el alta se produce tras los 18 meses de baja, ya no procedería impugnar sino directamente solicitar la incapacidad permanente en caso de que aún no se hubiese hecho esa solicitud.

En caso de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral)
  • Si el alta la cursase un facultativo de la mutua de accidentes (colaboradora) dentro de los primeros 365 días de incapacidad temporal, el trabajador podría acudir al INSS para pedir que revisase esa alta médica. Debe hacerlo antes de que transcurran 10 días hábiles desde su notificación.

    También se tendría que comunicar a la empresa empleadora ya que la iniciación del procedimiento de revisión suspende los efectos de la alta médica emitida, por lo que se sigue de baja médica y no hay que reincorporarse al trabajo. Dicha suspensión solo puede extenderse durante 15 días hábiles.

    Una vez recibida la resolución, si el INSS Social diera la razón a la mutua, el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. Dispone también de un plazo de 20 días hábiles para presentar demandar en los juzgados.

  • En caso de que el alta fuera después del primer año de incapacidad temporal, el procedimiento en este caso sería el mismo que el aplicado en caso de las contingencias comunes, ya que todo se centraliza en el INSS, excepto el pago si correspondiese a la mutua.

 Si bien las mutuas colaboradoras no pueden conceder ni denegar una incapacidad permanente, si pueden proponer al INSS tanto la concesión de la incapacidad permanente como una revisión de la misma.

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