Diferencias entre discapacidad, incapacidad y dependencia
Analizamos el significado, las implicaciones y la regulación de estas tres situaciones
Discapacidad e incapacidad son conceptos que, con frecuencia, se confunden, cuando realmente se refieren a ámbitos diferentes y tienen distintas implicaciones.
En primer lugar, la incapacidad se circunscribe al ámbito laboral. Por tanto, el concepto se refiere a las capacidades de una persona para desarrollar un determinado trabajo o actividad. Sin embargo, la discapacidad no solo se refiere a las capacidades laborales del individuo, sino también a limitaciones que alcanzan su vida personal y social.
La incapacidad
Incapacidad es aquella situación en la que un trabajador se encuentra impedido para su profesión habitual o para todo trabajo, dependiendo del grado reconocido. Las situaciones de incapacidad pueden reconocerse por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no laboral) y genera derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Su aprobación depende del Equipo de Valoración de Incapacidades, un cuerpo médico especializado en esta materia. Existen cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Se otorga, en estos casos, un grado de discapacidad de al menos el 33%.
La discapacidad
Se entiende por persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, trabaje o no y por tanto esté o no integrada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que son los organismos supervisores.
A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión del nivel no contributivo, la PNC de Invalidez .
Las personas dependientes
La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal. Esta contingencia queda regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como “Ley de Dependencia”. Existen tres grados: dependencia moderada, severa, y gran dependencia . La valoración y los cuidados de las personas con dependencia quedan a cargo de las Comunidades Autónomas.
Dependencia y discapacidad son también distintos conceptos, pues una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Lo mismo pasa con la incapacidad: un trabajador al que se le otorga una pensión de incapacidad permanente no tiene por qué ser dependiente.