La situación de desempleo tiene ciertas implicaciones sobre aportaciones y rescates de planes de pensiones que debes conocer
La situación de desempleo, ya sea percibiendo la prestación contributiva, algún tipo de subsidio contributivo o si no se percibe ingreso alguno, tiene una serie de implicaciones a la hora de plantearse operar sobre un plan de pensiones. Existen una serie de consideraciones que es importante tener en cuenta. Vamos a analizarlas.
Quiero realizar aportaciones a mi plan de pensiones
Con carácter general,
no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
Según el artículo
11.5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la percepción de los derechos consolidados por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
Por tanto, no será posible realizar aportaciones al plan de pensiones si se está cobrando el plan por este supuesto. En caso de encontrarse en situación de desempleo pero no estar cobrando el plan de pensiones, podrán realizarse aportaciones, pero éstas no podrán ser cobradas en base a la situación excepcional de desempleo.
Quiero rescatar mi plan de pensiones
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula como un supuesto excepcional de liquidez de los planes de pensiones el desempleo de larga duración. Podrás solicitar el rescate de tu plan de pensiones
si acreditas tres requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (lo que comúnmente se conoce como paro) o no tener derecho a ellas.
Además, deberás tener en cuenta que si decides rescatar el plan de pensiones en forma de rentas periódicas, deberás acreditar los tres requisitos
durante todo el cobro de la prestación, de tal manera que si alguno dejase de cumplirse (por ejemplo, por haber vuelto a causar alta en la Seguridad Social por un nuevo trabajo), la renta quedaría suspendida.
En el caso de los planes de pensiones individuales y si el cobro se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del
plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.
Si acreditas los tres requisitos que posibilitan el rescate del plan de pensiones en caso de desempleo, y además estás percibiendo esta ayuda no contributiva, podrás proceder con la solicitud de rescate, pero deberás tener en cuenta un hecho importante.
La percepción de este subsidio está condicionada a acreditar en todo momento el
requisito de carencia de rentas, lo que supone que las rentas no deberán exceder el 75% del Salario Mínimo Interprofesional-SMI ( excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
El rescate del plan de pensiones, cuyas prestaciones tienen la consideración de
rendimientos del trabajo, computará para este límite, de tal manera que debemos planificar la modalidad y cuantía del rescate para
no exceder estos límites si no queremos ver como se suspende la ayuda.
En caso de un rescate en forma de cobro único (lo que se conoce como rescate en forma de capital), el anterior criterio del SEPE era que había que
prorratear el importe percibido en 12 mensualidades y que el resultado no excediese el límite anteriormente mencionado.
No obstante, el Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso
a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.
Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.
Por lo tanto, el unico importe a prorratear entre 12, para comprobar el requisito de carencia de rentas, son los rendimientos o plusvalias obtenidos.
Más Información...
Para más información sobre que se entiende por desempleo de larga duración a efectos de rescate del plan de pensiones, pinche aquí
Para más información sobre como solicitar el rescate de un plan de pensiones por desempleo de larga duración y que documentación ha de presentarse, pinche aquí
Para acceder a infomación en relación al rescate por cese por causas objetivas (ERE, despido objetivo, procedimiento concursal, jubilación, muerte, invalidez del empresario o extinción del empresario persona juridica) pinche aquí