Hecho causante de la pensión de jubilación: fecha del mismo y efectos económicos
En general, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, el hecho causante de una pensión nace cuando se reúnen los requisitos legales para convertirse en sujeto causantes de pensión dentro de la protección del sistema de la Seguridad Social, debido a que tiene lugar la ocurrencia de alguna contingencia o situación protegida.
A efectos concretos de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a esa prestación. Lo anterior tiene incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la prestación cuyo derecho a cobro se causa.
En general, la pensión contributiva de jubilación se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada (beneficiario de pensión) al presentar la solicitud de pensión siempre que en la misma reúna todos los requisitos.
La fecha del hecho causante debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este. No obstante, hay dos excepciones a la anterior regla:
- El acceso a la pensión desde una situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena que se vaya a mantener sin interrupción tras el reconocimiento de la pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado.
- Las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una norma internacional se deben realizar en el plazo previsto en la legislación del país en el que se presente la solicitud.
Situaciones especiales de determinación de la fecha del hecho causante
Cuando la pensión se cause desde alguna de las siguientes situaciones que se exponen a continuación, el hecho causante se determinará de acuerdo con las reglas que indicadas en cada caso:
- Situación de alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social:
• En este caso la pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo
• Se exceptúa el caso de trabajadores autónomos del RETA que soliciten la baja en forma y plazo distintos a los establecidos, o que la baja se practique de oficio. En estos casos se considerará fecha del hecho causante el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo.
- En el caso de trabajadores desplazados en el extranjero, la pensión se entenderá causada la fecha del cese en el trabajo.
- En el caso de excedencia forzosa para ocupar un cargo público: la fecha desde la que se causa pensión es la del día de cese en el cargo o funciones.
- En el caso de Convenios especiales para diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de CCAA o funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, la fecha del hecho causante será el día de extinción del convenio especial.
- En el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años), y acceso a la jubilación por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, se aplica como fecha del hecho causante el día de cumplimiento de dicha edad.
En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
¿Cuándo se producen los efectos económicos del reconocimiento la pensión de jubilación?
Como regla general, los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.
No obstante, cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante, los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
Asimismo, en el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio. Si se presentará más tarde de ese plazo de 3 meses, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.