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Ahorro   30 May 2023

La nueva cuota reducida para nuevos autónomos en 2023, que sustituye a la tarifa plana

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA) podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales, aplicable durante los primeros 12 meses de actividad.

La solicitud de esa cuota reducida se realizará en el momento de tramitar el alta en el RETA. A continuación, explicamos los detalles de la misma.

¿Quién tiene derecho a la nueva tarifa plana para nuevos autónomos?

Podrán beneficiarse de estas condiciones los autónomos que sean alta en 2023 (o bien 2024 o 2025) y no hayan estado dados de alta en el RETA los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de la deducción de tarifa plana.

¿Durante cuánto tiempo se pueden beneficiar de la nueva cuota reducida de 80 euros?

Durante los 12 primeros meses (1 año) de actividad y alta en el RETA. Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período, y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿En que otros casos se puede solicitar la cuota reducida? Violencia de género, víctimas de terrorismo y discapacidad de más del 33%

Además, los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período de 24 meses, si sus rendimientos netos previstos fuesen iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Información necesaria para solicitar la prórroga de la cuota reducida por ingresos inferiores al SMI

Todas las solicitudes de ampliación del periodo de cuota reducida deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Excepciones de no aplicación de la nueva tarifa plana

Las reducciones en la cotización (la cuota reducida) no serán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA). Es decir, no se aplica a los autónomos colaboradores.

Posibilidad de renuncia a la cuota reducida

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta tarifa plana, podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

¿Qué requisitos se exigen a los autónomos societarios para acceder a la nueva cuota reducida?

Para ello, los autónomos societarios tienen que cumplir 2 requisitos:

  • Tramitar el alta en el RETA por primera vez, o que hayan transcurrido 2 años sin estar de alta como autónomo, o que hayan transcurrido 3 años si se benefició en su momento de la tarifa plana (este requisito es igual que para autónomos personas físicas).
  • No tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

¿Qué base de cotización se considera, durante el periodo de tiempo en el que un autónomo se beneficia de la nueva cuota reducida, a efectos del cálculo futuro de las pensiones o las prestaciones a las que llegue a tener derecho?

Se aplicará el importe de la base mínima, vigente en cada momento, del tramo 1 de la tabla general de rendimientos netos y bases de cotización. Es decir, en 2023 se considerará una base mensual de 950,98 euros.

¿Qué ocurre con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 continuaban siendo beneficiarios de la antigua tarifa plana?

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana (de 60 euros mensuales), continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

La tarifa plana de 80 euros mensuales se aplica a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023. Por tanto, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

En este artículo vinculado se dan los detalles de esa antigua tarifa plana aplicable hasta 2022.

Cuota cero en 2023 para nuevos autónomos de Madrid, Andalucía y Murcia, y para algunos nuevos autónomos de Baleares y La Rioja

Las CCAA de Madrid, Andalucía y Murcia bonifican el total de las cuotas a la Seguridad Social de los nuevos autónomos en 2023 de sus Comunidades, a través de la cuota cero.

Baleares concede esta bonificación para cuota cero, aunque únicamente para mujeres emprendedoras y para autónomos menores de 35 años. Asimismo, La Rioja ofrece esta subvención para nuevas emprendedoras y nuevos autónomos menores de 35 años, aunque únicamente durante el primer año de alta.


Esta cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda económica con la que se va a bonificar durante 24 meses el 100 % de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares (en este último caso, en los supuestos indicados). En el caso de La Rioja, durante los primeros 12 meses.


Para poder acceder a esta ayuda, los nuevos autónomos de las CCAA de Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares y Rioja deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo colaborador, en el sentido que hemos explicado más arriba.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad.
  • No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la cuota reducida estatal de 80 euros.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma la documentación necesaria para el alta en el RETA (o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).
  • En Madrid, las autónomas con derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor pueden acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

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