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Autónomos   11 Oct 2022

Pasos a dar para darse de alta como autónomo e iniciar la actividad

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Algunas personas dan un paso trascendente en su carrera profesional, y se lanzan a hacer realidad un proyecto ilusionante en el que llevaban tiempo pensando y planificando, creando su propio negocio e independizándose profesionalmente. Otras están en desempleo, no encuentran trabajo y buscan una salida laboral alternativa. Muchos de estos casos acaban haciéndose autónomos y dándose de alta en el RETA. Este articulo va dirigido a todos ellos, para haceros más fácil de abordar las cuestiones administrativas.

Estos son los pasos a dar para iniciar, como trabajador por cuenta propia, el proyecto de tus sueños, o simplemente la actividad que te permita tener una salida profesional.

Resumen de tramites que se han de realizar:

  • 1. Alta de autónomo en la Seguridad Social.
  • 2. Alta en Hacienda.
  • 3. Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento, en caso de abrir un local comercial para desarrollar la actividad.
  • 4. Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo.

Paso opcional previo: Toda el alta de autónomo a través de un único punto de contacto (PAE)

Este paso es voluntario, aunque facilita mucho las cosas a nivel de gestiones.

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

Para tramitar online el alta como nuevo autónomo se debe de presentar el Documento Único Electrónico (DUE) en uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Industria.

Ese documento (DUE) a facilita y agiliza las gestiones a realizar por el nuevo emprendedor, porque se puede presentar online de forma simultánea tanto para el alta en Hacienda como en Seguridad Social, sin que se te pasen los plazos legales, y evitando desplazamientos.

Primer Paso: Alta en la Seguridad Social como autónomos

La persona debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  previamente al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes. Existen 2 opciones para darse de alta:

  • 1. Por medio de un punto PAE: cumplimentando el DUE comentado anteriormente.
  • 2. Alta online: con certificado electrónico a través del portal web de la Seguridad Social en el apartado “Afiliación, Inscripción y Modificaciones” y seleccionando la opción alta en trabajo autónomo.

Desde enero de 2023, se aplica un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autonomos, según los rendimientos netos efectivos que obtengan (es decir, sus ingresos brutos menos los gastos deducibles de la actividad y una deducción adicional genérica del 7% de sus rendimientos netos).

De acuerdo al mismo, los autónomos ya no pueden elegir la base de cotización entre la base mínima y máxima del Sistema, como hacían hasta 2022, y su base (así como la cuota a pagar) viene determinada por el tramo de rendimientos netos en el que se sitúen (entre 15 tramos).

A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social su estimación de su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses, ya que el nuevo sistema permite a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo.. El trabajador autónomo elegirá su base de cotización, pero está deberá situarse entre la base mínima y la base máxima del tramo que le corresponda. Las bases y cuotas de cotización para cada tramo de rendimientos se van actualizando cada año hasta el año 2032, año en que cada autónomo deberá cotizar por una base igual a sus rendimientos netos, salvo que estos sean superiores a la base máxima de cotización del sistema ( en cuyo caso se aplicará esta).

A inicios del ejercicio siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido cotizar (ver aquí plazos y procedimiento). Si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese importe. Si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.

En este artículo vinculado se muestran los detalles del sistema de cotización de los trabajadores autónomos.

Para calcular la cuota que deberá pagar el autónomo, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%, y se desglosa en:

(*) Incapacidad temporal-IT, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por lo tanto, los autónomos que estén cotizando por la base mínima en 2022, estarán pagando 294 euros de cuota al mes. Aquellos que coticen por la base máxima estarán abonando una cuota mensual de 1.266,6 euros.

Tarifa plana

Desde enero de 2023 se aplica una cuota reducida para autónomos que inician su actividad, que sustituye a la anterior tarifa plana. Esta cuota asciende a 80 euros mensuales, tiene carácter general durante el primer año (se benefician todos los autónomos que inicien actividad), y se puede extender otros 12 meses adicionales si los ingresos del trabajador continuasen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional después del primer año.

Segundo paso: Alta de autónomo en Hacienda

Antes de iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia, el interesado también debe de darse de alta en Hacienda.

Para hacerlo, debe de presentar el Modelo 036, o bien el Modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumpliese los requisitos para esta última. En los mismos comunica sus datos personales, la actividad y ubicación de su negocio, y los impuestos a pagar.

Cada vez que se produzca un cambio en alguno de estos datos, se debe presentar de nuevo los modelos con la correspondiente modificación.

Para declarar su actividad, el interesado debe de seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con dicha actividad.

Las personas físicas están exentas del impuesto de actividades económicas. También están exentas las sociedades que tengan una cifra neta de negocios inferior a 1.000.000 €.

Tercer paso: Solicitud de licencia de apertura en el Ayuntamiento

Si se fuese a abrir un local, se necesitará una licencia de apertura. La misma consiste en el permiso del ayuntamiento del municipio donde este ubicado, para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer la actividad económica.

El coste de esta licencia se calcula en función de la relevancia comercial de la calle donde se ubica el local, su tamaño y el tipo de actividad.

Tipos de actividades:

  • Actividades inocuas: no generan molestias, ni impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
  • Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Por ejemplo, la hostelería y las actividades industriales.
  • Actividades exentas: las que se realizan en el domicilio particular cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

Cuarto paso: Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo

Es obligatorio comunicar a la autoridad laboral competente la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo. Normalmente, se notifica al Departamento de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la CCAA correspondiente.

Más Información:

¿Qué impuestos han de pagar y que obligaciones fiscales tienen los autónomos?

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