Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?
El rescate en base a un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por jubilación
Los planes de pensiones tienden a evocar jubilación cuando pensamos en ellos. Y así es, el principal cometido de estos vehículos de ahorro y su principal razón de ser es la de canalizar un ahorro complementario a lo largo de la vida laboral de los trabajadores que les permita complementar su futura pensión pública y disfrutar del nivel de vida deseado. Algo, por cierto, cada vez más importante dado el protagonismo que perderá la pensión pública en la jubilación de los trabajadores españoles durante las próximas décadas.
Con el objetivo de fomentar este ahorro complementario, los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivados (fiscalidad diferida): se pueden desgravar las aportaciones anuales realizadas (hasta un máximo de 8.000 euros) en IRPF, por lo que el ahorro canalizado vía planes de pensiones consigue un generar un ahorro fiscal adicional.
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Sin embargo, la restricción en la liquidez de estos vehículos de ahorro seguía siendo una barrera para muchos ahorradores que, comprometidos con el ahorro para su jubilación, también sentían preocupación por los imprevistos que podrían surgir en el corto y medio plazo y que podrían hacerles necesitar el ahorro. Por ello, se han ido aumentando las situaciones que permiten un rescate anticipado del plan de pensiones, y que responden en su mayoría a contingencias que pueden generar cierta vulnerabilidad. Así, es posible rescatar el plan de pensiones en siete situaciones:
- Jubilación, ya sea anticipada, a edad legal o diferida.
- Incapacidad laboral, que se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
- Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
- Fallecimiento del titular.
- Situaciones de enfermedad grave.
- Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella.
- Y además, desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.
- Temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .
El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE
Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas.
El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.