Los planes de pensiones y los autónomos
La planificación de la jubilación en el caso de trabajadores autónomo es, si cabe, más importante que en el caso de otros colectivos.
Una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores autónomos es cómo garantizarse una jubilación desahogada. Y no es una preocupación infundada, ya que los trabajadores autónomos acceden, en media, a pensiones un 40% inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena. Esto es así fundamentalmente por dos razones:
- Hasta el año 2022, los trabajadores autónomos elegían libremente la base por la que cotizan a la Seguridad Social. Por desconocimiento sobre la importancia de escoger una base adecuada o por la necesidad de liberar ingresos para facilitar la viabilidad del negocio, el hecho es que casi el 90% de los autónomos cotizaba por la base mínima. Además, a partir de los 47 años, la posibilidad de incrementar la base de cotización estaba restringida hasta 2022.
A partir de 2023, se ha introducido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos de acuerdo a sus ingresos reales . De acuerdo al mismo, son encuadrados en uno de los 15 tramos de cotización existentes dependiendo de cuál sea la estimación del trabajador de los rendimientos netos que obtendrá durante el ejercicio. Cada autónomo puede elegir base de cotización (y la cuota) entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que esté encuadrado. El importe a cotizar se regulariza por la Seguridad Social tras el cierre de cada ejercicio, en caso de que el autónomo haya cotizado de más o de menos respecto a lo que le correspondería por sus rendimientos netos efectivos a final del ejercicio. Este sistema transitorio de cotización estará vigente hasta 2032, año en el que los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar por una base igual a sus rendimientos netos efectivos.
Si bien este nuevo sistema mejora las bases de cotización y, por lo tanto, los derechos de pensión futura de muchos autónomos, muchos de ellos seguirán cotizando hasta 2032 por bases inferiores a sus rendimientos netos efectivos. Es importante para evitar ver penalizada la futura pensión que los autónomos adapten su base de cotización a sus ingresos reales.
- El régimen de cotización de los autónomos, el RETA, comparte buena parte de sus disposiciones con el Régimen General, en el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, entre sus peculiaridades se encontraba, hasta 2023, la ausencia de fórmulas de integración de las lagunas de cotización. Los periodos de inactividad en los que no había existido cotización y que se encontraban dentro del intervalo con el que se calcula la base reguladora implican una especial penalización en el cálculo de la pensión.
La última reforma de las pensiones ha mejorado el tratamiento de las lagunas de cotización de los autónomos. Desde 2023, en relación a las lagunas de cotización de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos (950, 98 euros mensuales en 2023).
Pese a esta mejora, a partir del mes 7 sin cotización continúa no habiendo integración de lagunas, lo que penalizará mucho las pensiones futuras de muchos autónomos con carreras laborales inestables.
La planificación de la jubilación de los autónomos
Todos los trabajadores deben planificar con antelación y constancia su jubilación si quieren asegurarse un retiro desahogado, en un entorno en el que las pensiones se enfrentan a importantes retos y a que en el futuro la pensión pública podría perder protagonismo en el total de ingresos de un jubilado. Sin embargo, los autónomos, por las causas y peculiaridades descritas anteriormente, tienen más razones si cabe para ahorrar a través de un plan de pensiones.
Desgravaciones anuales gracias a los planes de pensiones
El ahorro a través de planes de pensiones está fiscalmente incentivado. La aportación máxima anual a planes de pensiones individuales asciende a 1.500 euros anuales. El límite total de aportación se sitúa en 5.750 euros anuales si sumamos a los 1.500 euros del límite general, el límite adicional de aportaciones que se puede realizar a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos (PPES) o a los planes de pensiones simplificados de promoción sectorial a los que se puedan adherir los autónomos de cada sector. Los autónomos podrán desgravarse en IRPF la menor de las siguientes cantidades:
- En el caso de aportar únicamente a planes de pensiones individuales:
• 1.500 euros
• El 30% de los rendimientos netos de actividades económicas.
- En el caso de aportar también a planes de pensiones de empleo simplificados:
• 5.750 euros
• El 30% de los rendimientos netos de actividades económicas
Los supuestos de liquidez de los planes de pensiones
Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional a largo plazo, cuya finalidad principal es la de proveer unos ingresos adicionales en la jubilación. No obstante, existen otros supuestos que pueden implicar ausencia de ingresos para el partícipe del plan y que permitirían su rescate, como son la incapacidad permanente, la enfermedad grave, ciertas situaciones de dependencia o el fallecimiento, en este último caso en favor de beneficiarios o herederos.
También se contempla el cese de actividad, al igual que el desempleo en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo que cese su actividad podría disponer del ahorro acumulado en su plan de pensiones desde el momento de dicho cese, siempre que acredite que se encuentra inscrito como demandante de empleo y que no tiene acceso a prestaciones del nivel contributivo.