Coronavirus: Moratoria de las cotizaciones para autonomos y empresas, aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, y otras medidas laborales
Además de estas medidas se han aprobado por el Gobierno otras de ámbito laboral y de seguridad social como son:
El subsidio excepcional por fin de contrato temporal, la incapacidad temporal en caso de situación excepcional de confinamiento total para trabajadores en servicios esenciales, la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y la prestación por desempleo (derivado de ERTE) o cese de actividad por COVID19, y el derecho a bono social por parte de autonomos que haya cesado su actividad. Estas se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
1. Medidas para los autónomos y las empresas
1.1 Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
¿En qué consiste?
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autonomos), que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.¿Como se establecerán esos requisitos?
Mediante una orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.Alcance de la moratoria
Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre:- En el caso de las empresas, entre los meses de abril y junio de 2020.
- En el caso de los autonomos entre mayo y julio de 2020.
Requisito para la moratoria de los autonomos…
Que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.¿Como presentar las solicitudes de moratoria?
- En el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)
- En el caso de los autonomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
¿Cuántas solicitudes han de presentar las empresas?
Deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria de sus cotizaciones.¿Cuándo han de presentarse las solicitudes de moratoria?
Deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados (meses de abril a junio para empresas y de mayo a julio para autonomos). No será posible la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.¿Cuándo se decide y comunica por parte de la Tesorería de la Seguridad Social la concesión de la moratoria?
En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.¿En qué casos no se aplica la moratoria de cotizaciones?
A los casos en que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por fuerza mayor derivada de COVID19 (artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo), en donde es la Seguridad Social quien asume las cotizaciones de los empleados afectados por el ERTE.Sanciones por falsedades
Las solicitudes presentadas por las empresas o por los autonomos que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente les corresponda, la empresa o el trabajador por cuenta propia, deberán pagarlas cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.1.2 Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Quién se beneficia del aplazamiento?
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED.¿Qué deudas son las que se pueden aplazar?
Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.Requisitos
Que no tengan otro aplazamiento en vigor.¿Tipo de interés aplicado por el aplazamiento?
0,5%.¿Cuándo ha de realizarse la solicitud de aplazamiento?
Antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.Desarrollo por el RD Ley 15/2020
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha establecido unas medidas complementarias con el fin de dar mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir en los aplazamientos:- Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, concediéndose mediante una única resolución, con independencia del número de mensualidades que comprenda.
- Se fija el plazo de amortización y el pago escalonado de la deuda de forma que se hará mediante pagos mensuales y en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que supere en total las 12 mensualidades.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
- Que este aplazamiento es incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales a empresas y autónomos
2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
¿Quiénes se podrán beneficiar?
Los trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas mínimas (en los términos del artículo 275 la Ley General de la Seguridad Social).La extinción de contrato a la que da derecho al subsidio ¿A qué tipo contrato se refiere?
A Contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.Incompatibilidades del subsidio de desempleo excepcional
Incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.Importe
Consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente. En 2020 el importe mensual del IPREM asciende a 537,84 €, por lo que un 80% del mismo implicará un subsidio mensual de 430,27 €.Duración
Será de un mes, ampliable si así se determina mediante Real Decreto-ley.3. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total
¿A quién se aplica?
A aquellos trabajadores (por cuenta ajena y autonomos) obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar servicios esenciales ( según Real Decreto-ley 10/2020), siempre que se haya acordado el confinamiento de la localidad donde tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.¿Qué más requisitos se establecen?
- Que no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador.
- Que no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
¿Con que fecha de efectos?
Desde el inicio de la situación de confinamiento.¿Han de pedir el parte de baja?
Si¿Cómo acreditan el acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento?
Mediante certificación expedida por el ayuntamiento de su domicilio presentado ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.¿Como acreditan la imposibilidad de realización de teletrabajo?
Mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.4. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y la prestación por desempleo o cese de actividad por COVID19
Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19.¿A qué parte de la jornada afectará el ERTE?
En estos casos, el ERTE ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.Compatibilidad
Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la percepción de la prestación por desempleo que, como consecuencia de la reducción de la jornada, la persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo pudiera tener derecho a percibir.¿Que ha de hacer la empresa empleadora cuando presente la solicitud de ERTE?
Indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular este subsidio por cuidado de menores, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.Compatibilidad también aplicable también a los autonomos
Será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.5. Otras medidas de tipo laboral recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
- Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Se introduce el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
Otras medidas sociales recogidas en el RD 11/2020 :
- Moratoria de hipotecas y suspensión de créditos sin garantía hipotecaria
- Moratoria de alquileres y ayudas financieras a arrendatarios
- Suspensión de desahucios y prórroga automática de contratos de alquiler
Otras medidas laborales y económicas para hacer frente a COVID19
- Suspensión temporal de empleo y reducción de jornada (ERTE) y prestaciones de desempleo
- Prestación por cese de actividad para y caida de ingresos para autonomos
- Adaptación de Jornada y reducción de horario
- Líneas de avales del Gobierno para autonomos y empresas