RD-ley 24/2020, de 24 de junio, establece nuevas medidas de Seguridad Social que tienen por finalidad hacer frente a las dificultades para una normal actividad tras el estado de alarma.">

Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   8 Jul 2020

Nuevas medidas de Seguridad Social para los autónomos en el contexto de la crisis del Covid-19 (Real Decreto-ley 24/2020)

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El reciente RD-ley 24/2020, de 24 de junio, establece nuevas medidas de Seguridad Social que tienen por finalidad hacer frente a las dificultades para una normal actividad tras el estado de alarma.

Pese al levantamiento del estado de alarma, es obvio que las actividades económicas, entre ellas las que se desarrollan los trabajadores autónomos, se enfrentan a notables dificultades para recuperar su normalidad y, por ello, el nivel de ingresos.  En este sentido, el reciente RD-ley 24/2020, junto con otras medidas importantes en materia laboral, incluye nuevas medidas propias del ámbito de la Seguridad Social dirigidas a los trabajadores autónomos. Se trata, en esencia, de 3 medidas, cuyo contenido y regulación puede quedar sintetizado del siguiente modo:

1. Exoneración de cotizar para los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad extraordinaria derivada del Covid-19.

Como medida complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se aprobó durante el estado de alarma , ahora se prevé que aquellos autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo dicha prestación tendrán derecho a una exoneración de sus cotizaciones con los siguientes porcentajes: 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre. No obstante, esta exoneración será incompatible con percibir la prestación por cese de actividad, si bien si será compatible con el cobro de la prestación por IT o cualquier otro subsidio que implique la obligación de seguir cotizando.

2. Compatibilidad de la prestación por cese de actividad ordinaria con el desarrollo de la actividad como autónomo.

También para los autónomos que vinieran la prestación por cese de actividad extraordinaria a 30 de junio, se prevé la posibilidad de pasar a cobrar la prestación por cese de actividad ordinaria prevista en la Ley General de Seguridad y, al mismo, mantenerse en su actividad como autónomo. Es decir, se establece durante un tiempo una excepción al carácter incompatible entre prestación de cese actividad y percepción de ingresos como autónomo. Los requisitos y reglas esenciales de esta medida son las siguientes:
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos trimestrales, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • También es necesario no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas y pueda acceder a la prestación.
  • Para los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello, se deberá emitir una declaración responsable.
  • La duración esta prestación, que permite la compatibilidad con la actividad como autónomo, se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes, si bien la mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

3. Prestación por cese de actividad extraordinaria para los “autónomos de temporada”.

Por último, se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios son aquellos autónomos que trabajan particularmente durante ciertos meses del año y que este año se enfrentan a mayores dificultades para el normal desarrollo de su actividad. En particular, para ser beneficiario de esta nueva prestación extraordinaria, se exige:
  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta, entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020, como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en caso contrario, responder a la invitación al pago que se le haga ingresando las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días.
La prestación extraordinaria de cese de actividad para este colectivo, que podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020, tendrá una cuantía equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Dicha cuantía podrá empezar a cobrarse con efectos el 1 de julio de 2020, con una duración máxima de 4 meses, si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de julio; y no existirá durante su percepción la obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en alta o asimilada. 

Suscripción a Newsletter