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Autónomos   20 Dic 2022

Todo lo que debes saber sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos que ha entrado en vigor en 2023

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor del nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos. En esta miniguía te informamos de las principales cuestiones e implicaciones del mismo para ti, si fueras autónomo, para que puedas cumplir con las nuevas obligaciones.

La revista de la Seguridad Social ha publicado una guía con el objetivo de resolver algunas de las principales cuestiones y dudas que puedan plantearse. Nos hacemos eco de esa guía en este articulo.

El nuevo sistema de cotización se desplegará gradualmente. Desde el 1 de enero de 2023 y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias, con 15 tramos (*) de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

(*) En total 15 tramos: 12 en la tabla general y 3 en la tabla reducida.

Estos son los tramos y las nuevas bases de cotización que entran en vigor en enero de 2023

LosPresupuestos Generales del Estado establecerán anualmente una tabla general (con12 tramos) y una tabla reducida (con tres tramos) de bases decotización divididas en tramos consecutivos de importes de rendimientosnetos mensuales. A cada tramo se le asignará una base de cotización mínima yuna base de cotización máxima para cada mes, entre las que cada autónomo elegirála base de cotización.

Para2023, los tramos de rendimientos netos y bases de cotización serán lossiguientes:

Loscambios de bases de cotización se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base del portal Import@ss, o a través del SistemaRED.

Los hasta 6 posibles cambios de base de cotización al año (cada dos meses), teniendo en cuenta losefectos de entrada en vigor, se podrán producir en las siguientes fechas

  • 1 de marzo, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 28 de febrero (29 de febrero en años bisiestos).

  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

  • 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

  • 1 de septiembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

  • 1 de noviembre, si la solicitud se hace entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.                                                                                                                                        

¿Cómo calcular mis rendimientos netos?

Debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si eres socio mercantil.

Además, siempre que hayas estadode alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) al menos 90días, a estos rendimientos netos se aplicará una deducción por gastosgenéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reducea un 3%.

Calculadora de la Seguridad Social de cuotas para autónomos 2023

En este simulador podrás calcular la cuota que te corresponde cotizar en función de los rendimientos netos que estimes para el ejercicio, y de la base de cotización que elijas entre la base mínima y máxima que corresponda a tu tramo de rendimientos netos estimados.

En caso de estar ya de alta como autónomo, ¿cuándo tengo que comunicar mis rendimientos netos?

Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” del portal Importass.

Cuota reducida para los nuevos autónomos durante el primer año

Para aquellos trabajadoresautónomos que causen alta inicial a partir de 2023 o que no hubiesen estado ensituación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, habrá una cuotareducida (que sustituye a la tarifa plana) que se definirá en los PresupuestosGenerales del Estado cada año. Entre 2023 y 2025 se ha fijado en 80 eurosmensuales durante los primeros 12 meses. 

La duración de estas cuotasreducidas será mayor para personas con discapacidad o víctimas de violenciamachista o terrorismo. Además, será prorrogable por otros 12 mesesadicionales en aquellos casos de trabajadores autónomos cuyos rendimientosnetos no superen el SMI. 

Donde encontrar más Información en laSeguridad Social

Enel  portal Import@ss de laTesorería General de la Seguridad Social (TGSS)  , esposible ampliar esta información en un apartado específico dentro de su guía práctica de trabajoautónomo que puedes consultar en este enlace.

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