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Estoy trabajando   3 Ene 2024

Permiso de lactancia: podrán disfrutarlo todos los trabajadores acumulándolo en días continuados, sin necesidad de que lo recoja el convenio colectivo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La recientemente aprobada reforma del permiso por cuidado del lactante elimina las restricciones de acceso al mismo existentes hasta ahora, convirtiendo en un derecho de todos los trabajadores todas las posibilidades de disfrute, incluyendo la acumulación de periodos, no estando sujeto ya a que sea recogido en convenio colectivo. Esta novedad ha entrado en vigor el 21 de diciembre de 2023.

Nota: El  RD 7/2023, que incluye la modificación del subsidio por desempleo y del permiso de lactancia, ha sido derogado por el Congreso el 10 de enero de 2023.  Esa no aprobación de las Cortes Generales requerirá la redacción de un nuevo texto por parte del Gobierno.

¿Qué norma ha aprobado esta modificación del permiso de lactancia?

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2023 incorpora una serie de novedades legales entre las cuales se encuentra la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al permiso de lactancia.Ese artículo 37.4 del ET contempla el derecho de los trabajadores a una hora de ausencia del trabajo (que puede dividirse en dos fracciones) para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses, pudiendo sustituirse por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

¿Qué cambios se han introducido sobre el permiso de lactancia?

El cambio introducido por el nuevo Real Decreto-Ley es que se elimina la remisión a la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa como mecanismo habilitador para poder acumular el permiso de lactancia en días continuados.
La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todos los trabajadores. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora (o adoptante, guardadora o acogedora). No obstante, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante (mism@ hij@), podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito. En tal caso, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores (adoptantes, guardadoras o acogedoras) ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

Continúan las mismas opciones de disfrute del permiso de lactancia, aunque a partir de ahora la acumulación de periodos no necesitará que el convenio lo permita

Como podían hacer hasta ahora (hasta 21 de diciembre de 2023), la madre y padre trabajadores podrán elegir, para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en los casos mencionados más arriba), entre:
  • La ausencia de 1 hora diaria o en 2 fracciones.
  • Reducir media hora su jornada laboral.
  • Acumular jornadas completas.
Con el objetivo mejorar la conciliación de los trabajadores no cubiertos por la negociación colectiva en esta materia, desde ahora se permite a todos los trabajadores la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante, estén esos trabajadores cubiertos por convenio o no.Por tanto, el único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa. Ahora se puede acumular, con independencia de lo establezca o no el convenio.

Días de permiso acumulables

El número de días en los que puede acumularse el permiso de lactancia no ha sufrido modificación alguna. Los mismos 14 días (con una jornada diaria de 8 horas) o 28 días (con una jornada diaria de 4 horas), que se podían disfrutar hasta 20 de diciembre, son los que se podrán disfrutar a partir de ahora.

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