Si eres autónomo, estas son las novedades en la declaración de Renta 2023 que te afectan
Una de las principales novedades es la subida de los límites de aportación y reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones (hasta 5.750 euros anuales), gracias a la posibilidad de aportar otros 4.250 euros, adicionales al límite general de 1.500 euros, a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos o a los planes simplificados sectoriales.
Las otras novedades destacadas son la modificación en los importes de reducción de rendimientos netos en los métodos de estimación directa y estimación directa simplificada, la modificación de la escala de gravamen de ahorro (incorporándose un tramo más), y los cambios en los requisitos para aplicar la reducción de maternidad. Profundizamos en estas novedades más relevantes aplicables a los autónomos en la Renta 2024, que deberá presentarse entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024:
Modificación de la reducción para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Reducción para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% para el ejercicio 2023.Empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
Podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.Se prorrogan en 2023 los límites que excluyen la aplicación del método de estimación objetiva
Los importes límite son para el ejercicio 2023 los siguientes:- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Se incrementan los límites de aportación a planes de pensiones y de reducción de las mismas en IRPF para autónomos
1. Como límite máximo conjunto para las aportaciones de los autónomos a sistemas de previsión social, se seguirá aplicando la menor de las cantidades siguientes:- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (*) percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros.
- Aportaciones a planes de pensiones simplificados sectoriales realizadas por trabajadores autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
- Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe (así como las que realice a otros instrumentos como a mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia en los que combine la condición de tomador y asegurado/mutualista).