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Jubilación   4 Mar 2024

Si eres autónomo, estas son las novedades en la declaración de Renta 2023 que te afectan

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Una de las principales novedades es la subida de los límites de aportación y reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones (hasta 5.750 euros anuales), gracias a la posibilidad de aportar otros 4.250 euros, adicionales al límite general de 1.500 euros, a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos o a los planes simplificados sectoriales.

Las otras novedades destacadas son la modificación en los importes de reducción de rendimientos netos en los métodos de estimación directa y estimación directa simplificada, la modificación de la escala de gravamen de ahorro (incorporándose un tramo más), y los cambios en los requisitos para aplicar la reducción de maternidad. Profundizamos en estas novedades más relevantes aplicables a los autónomos en la Renta 2024, que deberá presentarse entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024:

Modificación de la reducción para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las de actividades económicas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.
Los nuevos importes de la reducción son los siguientes:
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Reducción para empresarios o profesionales autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% para el ejercicio 2023.

Empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

Podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

Se prorrogan en 2023 los límites que excluyen la aplicación del método de estimación objetiva

Los importes límite son para el ejercicio 2023 los siguientes:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 Se incrementan los límites de aportación a planes de pensiones y de reducción de las mismas en IRPF para autónomos

1.  Como límite máximo conjunto para las aportaciones de los autónomos a sistemas de previsión social, se seguirá aplicando la menor de las cantidades siguientes:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (*) percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros.
 2.  El anterior límite conjunto se incrementará, en el caso de autónomos, en 4.250, siempre que tal incremento provenga de:
  • Aportaciones a planes de pensiones simplificados sectoriales realizadas por trabajadores autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe (así como las que realice a otros instrumentos como a mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia en los que combine la condición de tomador y asegurado/mutualista).
 (*) Nota: Normalmente los autónomos perciben rendimientos de actividades económicas por el desempeño de su actividad, pero sería posible que percibiesen también rendimientos del trabajo en el caso de pluriactividad (alta al mismo tiempo en el RETA y en el Régimen General) Para ver otras novedades en la Declaración de IRPF 2023 que, además de en otro tipo de contribuyentes, también afectan a trabajadores autónomos, véase en este artículo vinculado.

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