Soy discapacitado, ¿hay incentivos para ahorrar en planes de pensiones?
El régimen especial para partícipes con discapacidad añade incentivos tanto en la suscripción como en el rescate
Ahorrar para la jubilación está pasando gradualmente de ser un saludable hábito a una imperiosa necesidad si lo que pretendemos es disfrutar de una jubilación desahogada.
El ahorro para la jubilación juega un papel si cabe más importante para los discapacitados y con el objetivo de incentivar este ahorro existe, en el ámbito de los planes de pensiones, el régimen especial para partícipes con discapacidad.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen especial?
Todos aquellos partícipes con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%, y también aquellos que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se deberá acreditar mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.
¿Quiénes pueden aportar y en qué cuantía?
Frente al régimen general de aportaciones a planes de pensiones, que fija un tope anual de 8.000 euros, los partícipes acogidos a este régimen especial podrán aportar un máximo anual de 24.250 euros. Además, podrán aportar en su favor personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que tengan al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este caso, el límite queda fijado en 10.000 euros anuales.
La suma de aportaciones del propio discapacitado y las realizadas en su favor no podrán exceder en ningún caso los 24.250 euros anuales.
Fiscalidad de las prestaciones
Los partícipes acogidos a este régimen especial podrán solicitar el cobro del plan de pensiones de cualquiera de las formas que contempla la ley:
- En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
- En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas, sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
- En forma mixta: Combina un capital y una renta.
- De forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que las prestaciones obtenidas en forma de renta gozarán de una reducción en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuantía que asciende 22.558,77 euros en 2020, lo que hace verdaderamente atractiva desde el punto fiscal esta forma de cobro.