A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente
Tratamos sobre cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y el resto de los herederos (por ejemplo, los hijos del causante), y sobre los derechos de ese cónyuge superviviente, tanto los reconocidos preceptivamente por la ley como los que voluntariamente le puede conceder su cónyuge otorgante de testamento.
El régimen económico del matrimonio es determinante para determinar el haber hereditario
En primer lugar, para establecer los bienes que forman parte de la herencia se debe ver si el régimen económico del matrimonio es de gananciales o de separación de bienes.En los casos en que haya separación de bienes…
En este caso, cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes personales, tanto los que se originaron antes de la celebración del matrimonio, como los obtenidos después de la celebración del mismo.En los casos en que el régimen del matrimonio sea de gananciales…
En este caso, los bienes que se obtienen durante la vigencia del matrimonio se reparten al 50%. El 50% que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia.Una vez se conocen cuáles son los bienes a heredar (ver este artículo sobre inventario y reparto de la herencia), se determinará quiénes son los llamados a ser herederos. Tratamos, a continuación, los derechos hereditarios del cónyuge superviviente.¿A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente?
1. Usufructo del cónyuge viudo: obligatorio
En primer lugar, estaría la legítima del cónyuge viudo, al que va a tener derecho en todo caso según la ley: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.Ese usufructo al que tiene derecho el cónyuge superviviente que tiene derecho variará según quienes sean los llamados a heredar:
- Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
- Si el causante fallecido no tenía hijos, pero sí que tenía padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si el fallecido no tenía ni hijos ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
Es posible capitalizar ese usufructo del cónyuge superviviente. Es decir, calcular cual es el valor económico de la herencia del cónyuge viudo, en función de la edad que tenga ese cónyuge viudo que hereda y, con ese cálculo, adjudicarle en plena propiedad los bienes correspondientes. Para llevar a cabo esa capitalización, deberán acordarlo todos los herederosEn caso de concurrencia en la herencia del cónyuge junto con hijos comunes del matrimonio, ascendientes o extraños, esos herederos, de común acuerdo entre todos ellos (incluido el cónyuge superviviente), podrán pagar al cónyuge viudo su usufructo de una de las siguientes formas:
- Mediante la asignación de una renta vitalicia.
- El fruto de determinados bienes, como, por ejemplo, las rentas de un alquiler.
- Entrega de dinero en efectivo.
- Un capital en efectivo.
- Un lote de bienes hereditarios.
2. El cónyuge viudo podría tener derecho a más importe de herencia que la mera legítima, si el causante quisiera protegerle
Para proteger a su cónyuge, una persona puede otorgar testamento pudiendo disponer en el mismo de un mayor porcentaje de herencia para que herede su cónyuge.Las herencias se dividen en tres partes:- El tercio de legítima: que se reserva para los herederos forzosos, sin que el otorgante de testamento pueda disponer libremente del mismo.
- El tercio de mejora: si bien se destina obligatoriamente para los herederos forzosos, el testador puede disponer del mismo y repartirlo como desee entre esos herederos, mejorando los derechos de unos herederos sobre otros.
- El tercio de libre disposición: el testador puede disponer del mismo como quiera y dejárselo a quien quiera: • bien a herederos forzosos• bien a cualquier otra persona• o bien distribuirlo entre los mismos