El acceso a la pensión de viudedad por las personas LGTBIQ+
En la actualidad, las personas LGTBIQ pueden acceder a las pensiones de viudedad o ser causantes de las mismas (si fallecen), cuando se dan los supuestos de hecho requeridos por la norma, que en el caso de viudedad principalmente son el matrimonio o la pareja de hecho, y el resto de requisitos requeridos.
Esto no siempre fue así, y ha traído consecuencias muy negativas en el acceso a estas pensiones por parte de muchos mayores LGTBI, tal y como explicamos en este artículo vinculado.
En la actualidad, los requisitos para causar derecho (la persona que con su fallecimiento produzca que nazca el derecho) y para tener derecho (el beneficiario que accede a una pensión por el fallecimiento de su conyuge o pareja de hecho) a una pensión de viudedad son iguales para las personas que LGTBIQ (lesbianas, gays, trans, bisexuales, intersexuales, queer o no etiquetados) que para el resto de personas. Los explicamos a continuación.
Requisitos para ser causante de la pensión de viudedad
Se exigen una serie de requisitos en relación al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuyo fallecimiento genera el derecho a la pensión de viudedad del otro miembro.
1. Podrán ser causantes de la pensión de viudedad aquellas personas que estén afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o situación asimilada a la de alta , y cuenten con el período mínimo de cotización exigido:
- Si fallecimiento lo fuese por enfermedad común, se requieren 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (en caso situación asimilada al alta sin obligación de cotizar).
- Si fallecimiento es por accidente, sea o no accidente de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
- Las personas que, al fallecer, no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta, causaran derecho a pensión de viudedad si reúnen un período mínimo de cotización de 15 años.
2. También podrán ser causantes de la pensión de viudedad:
- Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
- Los Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva
- Los pensionistas incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
- Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
Beneficiarios de la pensión de viudedad
En caso de matrimonios
En el caso de los matrimonios, tendrán derecho a pensión de viudedad:
- El cónyuge superviviente. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, el conyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
o Que existen hijos comunes.
o O bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración de un año del matrimonio, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditará un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
- Los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y está quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre y cuando que, en el caso de divorcio, no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. También será aplicable a las parejas de hecho que se extinguiesen por voluntad de uno o de los dos convivientes, y en los que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria por esa ruptura de la pareja de hecho.
- Tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento (en defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género).
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo
El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes son del mismo o diferente sexo. Por tanto, un matrimonio del mismo sexo puede acceder a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de parejas de hecho
También tendrá derecho a pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- Que el fallecimiento haya sido posterior a 1 de enero de 2008.
- La Inscripción de la pareja de hecho en un registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia o la formalización de documento público que conste la constitución de pareja, en ambos casos con una antelación mínima de 2 años respecto a fallecimiento.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
- Hasta 31 de diciembre de 2021, el superviviente de la pareja de hecho que quisiera acceder a pensión de viudedad también debía acreditar unos requisitos de ingresos, requisitos que no se exigían a el superviviente de un matrimonio para el acceso a la pensión. Desde 1 de enero de 2022 estos requisitos han sido eliminados y ya no aplican, equiparando parejas de hecho con los matrimonios.
Subsidio temporal de viudedad
Cuando el cónyuge supérstite no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos que se le requieren para ello (existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado con 1 año de antelación al fallecimiento) o el supérstite de la pareja de hecho no cumpla con los suyos ( inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con 2 años de antelación al fallecimiento), podrán acceder a una prestación temporal de viudedad , siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos.
Más Información:
La pensión de viudedad en un matrimonio del mismo sexo
En este post hemos tratado sobre la pensión de viudedad. Para informarse sobre otras prestaciones por muerte y supervivencia, como la pensión de orfandad o pensiones a favor de familiares acceda a estos artículos vinculados