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Jubilación   30 Oct 2023

Eres autónomo y durante 2023 no has adaptado la base cotización a una de las que te corresponderían según tus ingresos, ¿qué implicaciones tendrá para ti?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Es posible que se deba regularizar y tengas que abonar más cotizaciones, o bien que hayas cotizado de más y se te devuelvan. Lo explicamos a continuación.

Si en función de los datos de rendimientos netos que hayas obtenido en 2023, que la Agencia Tributaria compartirá con la Tesorería General de la Seguridad Social en el segundo semestre 2024 (una vez conocidos esos datos tras la campaña de Renta 2023) , resultase que hubieses cotizado de más o bien de menos, por no hallarse la base de cotización que hubieses elegido (o la que hubieses mantenido sin modificación) dentro la horquilla de bases de cotización (tramo de bases) que correspondiese al tramo de rendimientos netos dentro del que se sitúen tus rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a cierre de 2023, durante el segundo trimestre de 2024 se producirá una regularización que podría suponer que tuvieses que abonar más cuota de cotización o bien que te devolviesen.
 
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos , que se desplegará gradualmente (ver aquí los detalles del mismo). Desde 2023 a 2025 se ha diseñado un sistema de quince tramos (12 tramos de la tabla general y 3 tramos de la base reducida) que establece las bases de cotización mínimas y máximas (así como las cuotas correspondientes) para cada tramo, en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá en 2032. Desde el 1 de enero, se habilitó a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” del portal  Importass la posibilidad de comunicar tu estimación de tus rendimientos netos. Al igual que ocurrirá en los próximos años, en 2023 la posibilidad de que el trabajador autónomo modificase la estimación de sus rendimientos netos y, en consecuencia, la base de cotización correspondiente (entre una base mínima y base una máxima correspondiente a cada tramo) se ha podido realizar cada dos meses, hasta 6 veces en el año. Los efectos de dichos cambios se producen en las siguientes fechas:
  • 1 de marzo, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se cursa entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.                
Los cambios de bases de cotización se pueden realizar también a través del servicio de cambio de base existente en Import@ss , o a través del Sistema RED .
Como última fecha dentro de 2023, se podía comunicar el cambio de base de cotización antes del 31 de octubre de 2023. En caso de que no lo hubieses hecho, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos.
 
Los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en 2023, al darse de alta también habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos.

En 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización

Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización (ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevean obtener en el año natural correspondiente) o que se hayan dado de alta en el RETA en 2023.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria (*), mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta. (*) Agencia Tributaria (AEAT) en territorio común, o Administraciones tributarias de los territorios forales de País vasco y Navarra.
 

¿De qué forma comunicará la Seguridad Social a los trabajadores autónomos las cuantías y el modo de proceder, si debiesen regularizar dichas cuotas?

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS).

¿En qué fechas se producirá dicha regularización anual de cotizaciones?

Previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024. Dependerá del momento en que la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) disponga de toda la información que deben remitirle las Administraciones Tributarias.

¿Qué ocurrirá con las cuotas de aquellos autónomos que en 2024 sigan sin cambiarlas, no adaptándolas a sus ingresos reales?

Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025.

¿Qué ocurre con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos netos?

Podrán mantener dicha base de cotización o bien una inferior a ésta, aunque sus rendimientos netos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Trabajadores por cuenta propia a los que se les aplica el nuevo sistema de cotización de autónomos

El sistema de cotización para los autónomos por rendimientos netos aplica para todos, tanto para nuevos autónomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no. Únicamente se prevén dos excepciones en cuanto a colectivos a los que no se aplicaría el nuevo sistema de cotización:
  • los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica,
  • así como los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.

Más Información:

Si eres autónomo, estas son las fechas que debes tener en cuenta para la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización de autónomos Cuánto tendrán que cotizar los autónomos según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales: Ejemplos prácticos

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