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Jubilación   26 Jul 2021

La reforma de las pensiones equipara el Servicio Social Femenino al servicio militar a efectos de acceso a la jubilación anticipada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Con la próxima reforma de la Ley General de Seguridad Social, el tiempo que las mujeres dedicaron al servicio social femenino obligatorio, al igual que ocurre actualmente con la mili o la prestación social sustitutoria para los hombres, computará para acreditar el periodo mínimo de cotización efectiva para acceder a la jubilación anticipada, con el límite máximo computable de un año.

Pese a varias recientes Sentencias de los Tribunales que reconocían el derecho, la Ley General de Seguridad Social (LGSS) no reconocía hasta ahora ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron al servicio social femenino. Sin embargo, en el caso de los hombres, sí se considera el Servicio Militar o prestación sustitutoria a efectos de cómputo de tiempo cotizado. El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, es computable a los efectos de alcanzar los 33 años exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por cese involuntario o los 35 años exigibles en caso de jubilación anticipada por cese voluntario. Solo se reconoce como cotización con el fin de alcanzar el período mínimo exigido en el supuesto de la jubilación anticipada pero no en el caso de la jubilación ordinaria.

¿Qué es el Servicio Social femenino?

 El Servicio Social femenino se organizó en el ámbito de la Sección Femenina de la Falange Española de las Jones, la cual tenía el control exclusivo del mismo. Estuvo vigente entre 1937 y 1978. El Servicio Social femenino trataba de jugar un papel similar al servicio militar de los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico oficial. También se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el permiso de conducir. Las labores del servicio social femenino eran variadas, entre ellas la colaboración en hospitales, la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, el auxilio social, los trabajos en hospitales, escuelas, orfanatos y bibliotecas. El objetivo era preparar a las mujeres para “ejercer como buenas esposas y madres”, incluyendo, entre otras, clases de corte y confección, cocina, higiene, educación física, religión, puericultura y medicina casera. Este servicio obligatorio se prolongaba durante varios meses (seis meses, aunque al final del franquismo era menos tiempo), no era remunerado.

La Ley de Seguridad Social recogerá lo que ya habían establecido los tribunales con carácter previo

La medida acordada en el dialogo social, y que forma parte del primer paquete de medidas de reforma de las pensiones que se incluirá en la próxima reforma de la Ley de Seguridad Social, llega tras varios pronunciamientos previos de los Tribunales de justicia, que habían reconocido a las mujeres este derecho a contabilizar el tiempo de servicio social obligatorio, entre ellas las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. No obstante, la de mayor relevancia ha sido la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (115/2020, de 6 de febrero de 2020), que reconoció el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada(es decir, 33 años en la jubilación anticipada involuntaria y 35 años en el caso de jubilación anticipada voluntaria), en la misma forma en la que se tiene en cuenta a esos efectos el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. Según apuntaba la Sentencia del Alto Tribunal, si bien el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla únicamente que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año, la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo de la LGSS no incluye el "Servicio Social de la Mujer". El Tribunal Supremo entendió que el recurso de la demandante debía ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

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