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Jubilación   30 Nov 2020

Mi empresa me prejubila: ¿qué me interesa más, jubilarme anticipadamente o esperar a la edad ordinaria?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Ventajas e inconvenientes de jubilarse anticipadamente tras un acuerdo de prejubilación con la empresa

Es muy usual que los trabajadores cercanos a la edad de jubilación sean prejubilados por sus empresas, sobre todo a través de Expedientes de Regulación de Empleo. Normalmente aún les quedan algunos años para alcanzar la edad legal de jubilación y deben valorar si es mejor esperar a este momento o acceder a la jubilación de forma anticipada.

El acceso a la prestación por desempleo

Generalmente los trabajadores acceden a la prestación contributiva de desempleo durante cierto tiempo (un máximo de dos años). Durante ese tiempo, además, de cobrar la cuantía correspondiente, se sigue cotizando para la jubilación de acuerdo con la base media que tuviesen en los últimos 180 días. De este modo, se mantendrá durante ese tiempo la base de cotización para la jubilación.

La finalización de la prestación por desempleo y el acceso al subsidio para mayores de 52 años

A la finalización de la prestación contributiva por desempleo, si el desempleado es mayor de 52 años y carece de rentas propias y familiares, podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años. Para beneficiarse de esta ayuda es preciso también cumplir con estas condiciones:

  • Cumplir los requisitos de cotización de la pensión de jubilación y no tener la edad legal de jubilación.
  • Acceder desde una situación legal de desempleo, lo que se cumple en el supuesto descrito o cuando no se pueda beneficiarse de la prestación contributiva por no alcanzar las cotizaciones mínimas exigidas, pero si se pueden acreditar algunas cotizaciones.

En este caso, además de la cuantía de la prestación, se obtiene cotización para el acceso a la jubilación sobre una base de cotización igual al 125% la base mínima .

Si se cumplen las condiciones de la jubilación anticipada, se podrá acceder a la misma o mantener este subsidio para mayores de 52 años hasta la jubilación a la edad ordinaria.

La jubilación anticipada involuntaria

Se exigen los siguientes requisitos para acceder a este tipo de jubilación:

  • 4 años antes de edad legal jubilación.
  • Estar inscritos al desempleo con 6 meses de antelación.
  • Cotización Mínima: 33 años
  • Haber cesado su actividad laboral por una situación de crisis o cierre de la empresa.

También tiene la posibilidad de acceder, en su caso, a la jubilación anticipada voluntaria en las siguientes condiciones:

  • 2 años antes de edad legal jubilación.
  • Cotización Mínima: 35 años.

Cuál conviene más: la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria?

En ambos casos se penaliza al jubilado con cierto porcentaje de su pensión por cada trimestre que adelante su jubilación respecto a la edad legal de jubilación que le corresponda. Dicho porcentaje depende de las cotizaciones totales que aporte el beneficiario. Así a más cotización, menos penalización.

Penaliza más la jubilación anticipada involuntaria que la voluntaria. De este modo, si el pensionista ha sido cesado de su actividad por las causas que se requieren para la involuntaria, accederá siempre por esta modalidad, si puede demostrar los requisitos solicitados.

¿Es mejor jubilarse a la edad legal correspondiente o por jubilación anticipada?

Obviamente si se quiere alcanzar una mayor cuantía es mejor esperar a la edad legal de jubilación. Cuanto más se acerque a dicha edad, menor será el porcentaje de penalización que se le aplicará.

Pese a que, a diferencia de con anterioridad a marzo de 2019,  actualmente una vez que ya se puede acceder a la jubilación anticipada no se pierde el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, No obstante, debido al modesto importe del mismo , si no se tienen rentas propias o la empresa no ha acordado el abono de la indemnización a plazos u otra forma de pago, la única opción será acceder a la pensión de jubilación, aunque la cuantía de la prestación quede penalizada para siempre.

Por otra parte, la única opción para mantener cotizaciones sería la firma de un Convenio Especial con la Seguridad Social, lo cual implica un alto coste económico. En caso contrario, se tendrá que integrar la base reguladora de la pensión con bases de cotización del 125% de la base mínima, de forma que la cuantía también se reducirá. Esta consecuencia también llevará seguramente al pensionista a acceder a la jubilación anticipada.  

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