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Novedades Declaración de la Renta 2020

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Resumimos las principales novedades normativas para la declaración del IRPF de 2020, cuyo plazo de presentación comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021.

Exenciones

 Rendimientos del trabajo

  • Novedades en rendimientos de trabajo en especie exentos

    La exención por las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio, como la entrega de vales o tarjetas restaurante) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (actualmente 11 euros diarios), se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  • Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

    En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones , mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

 Rendimientos de capital inmobiliario

  • Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

    Se reduce, en los ejercicios 2020 y 2021, de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Rendimientos de actividades económicas

  • Actividades económicas en estimación directa: gastos fiscalmente deducibles

    Los contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán deducir en IRPF, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación
  • Actividades económicas en estimación objetiva

    Como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19 se eliminó la vinculación obligatoria que, durante tres años, se establece para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior. Se dio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131).

Reducciones de la base imponible general: rescate de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de Covid-19

Desde el 14 de mayo al 14 de septiembre de 2020 con carácter excepcional se pudieron hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en una serie de supuestos:
  • Desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • El cese de actividad de trabajadores autónomos derivada de Covid-19.
  • La reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
  • Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se hubiera visto suspendida.
Las cantidades percibidas en el ejercicio 2020 que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo.

Deducciones de la cuota íntegra: Deducciones por donativos y otras aportaciones

Se elevan en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones. La escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:
 Base de deducción Importe hasta  Porcentaje de deducción
 150 euros  80%
 Resto base de deducción  35%
 % incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad  40%
Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados. Estas donaciones podían destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigaciones y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Más Información 

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