Novedades Declaración de la Renta 2020
Resumimos las principales novedades normativas para la declaración del IRPF de 2020, cuyo plazo de presentación comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021.
Exenciones
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Ingreso mínimo vital (IMV)
Estará exenta la prestación del Ingreso Mínimo Vital . Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) , es decir, 11.279,38 euros anuales. -
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros . Esta cantidad ha sido incrementada respecto a la aplicada en el ejercicio 2019, ejercicio en el que estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuera igual o inferior a 20.000 euros.
Rendimientos del trabajo
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Novedades en rendimientos de trabajo en especie exentos
La exención por las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio, como la entrega de vales o tarjetas restaurante) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (actualmente 11 euros diarios), se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. -
Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones , mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
Rendimientos de capital inmobiliario
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Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto
Se reduce, en los ejercicios 2020 y 2021, de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Rendimientos de actividades económicas
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Actividades económicas en estimación directa: gastos fiscalmente deducibles
Los contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán deducir en IRPF, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación -
Actividades económicas en estimación objetiva
Como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19 se eliminó la vinculación obligatoria que, durante tres años, se establece para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior. Se dio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131).
Reducciones de la base imponible general: rescate de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de Covid-19
Desde el 14 de mayo al 14 de septiembre de 2020 con carácter excepcional se pudieron hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en una serie de supuestos:- Desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- El cese de actividad de trabajadores autónomos derivada de Covid-19.
- La reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
- Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se hubiera visto suspendida.
Deducciones de la cuota íntegra: Deducciones por donativos y otras aportaciones
Se elevan en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones. La escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
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150 euros | 80% |
Resto base de deducción | 35% |
% incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40% |