Novedades en la jubilación anticipada para personas con discapacidad
El 1 de junio ha entrado en vigor el Real decreto, aprobado por el Gobierno el 16 de mayo, que facilitará y mejorará las condiciones de acceso la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45%.
¿Cuáles son esas novedades en materia de jubilación anticipada de personas con discapacidad?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023 , de 16 de mayo, se reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido (carencia) a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Hasta la fecha eran necesarios 15 años de jubilación para acceder a la jubilación anticipada, a partir de ahora se exigirán únicamente 5 años.
Además, otras de las novedades son:
- Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para alcanzar el 45% de grado de discapacidad.
- Y se simplifica tanto el procedimiento de acreditación de la patología, como la actualización del listado de patologías. A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada, no siendo ya necesario el informe del IMSERSO o de un órgano equivalente de la CCAA.
La reforma supone una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada.
El Gobierno estima que con esta medida se duplicará el número de beneficiarios.
¿Quiénes son los beneficiarios de estas medidas?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo acredita el beneficiario su discapacidad?
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada CCAA. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Listado de patologías generadoras de discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
Síndrome de Down
Síndrome de Prader Willi
Síndrome X frágil
Osteogénesis imperfecta
Acondroplasia
Fibrosis Quística
Enfermedad de Wilson - Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones - Enfermedad mental:
Esquizofrenia
Trastorno bipolar - Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral Amiotrófica
Esclerosis múltiple
Leucodistrofias
Síndrome de Tourette
Lesión medular traumática
¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?
Sí. Se va a poner en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías: se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años.
Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
¿Es posible jubilarse anticipadamente con un 33% de discapacidad?
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.