La medida anunciada por el Gobierno de reducir el actual importe máximo deducible en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales no va a afectar a tu ahorro ya acumulado, que sigue capitalizándose hasta tu jubilación o hasta el rescate por otra causa. Si tu objetivo principal al realizar esas aportaciones es ahorrar para tu jubilación, tampoco debería condicionar el importe de aportaciones que hasta la fecha venias realizando.
¿En qué consistirá la medida?
El límite máximo de deducción en el IRPF se va a reducir, pero no se va a eliminar la deducción completamente.
El límite de reducción
pasará del actualmente vigente entre la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, a un límite máximo de 2.000 euros anuales. También se reducirá el límite máximo de deducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el
cónyuge que pasará
de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
Seguiría existiendo incentivo para aportar a planes de pensiones individuales, aunque con un tope sensiblemente más bajo.
Para una muchos de ahorradores que aportaban cantidades modestas por debajo de ese importe no cambiará la situación. Para otros con ingresos más altos, y que necesitarán complementar bajas tasas de sustitución de su futura pensión pública respecto a su salario previo a la misma, supondrá un menor atractivo para su ahorro en planes de pensiones, y deberán buscar complementariamente otros instrumentos de ahorro, para canalizar su exceso de aportación sobre el nuevo tope máximo fiscalmente deducible.
Por lo tanto, continuaremos con el mismo esquema fiscal que hemos tenido hasta ahora en España: en términos anglosajones, EET-Exemption, Exemption, Taxation. Es decir, aportaciones deducibles (hasta un límite más menor), rendimientos exentos durante el periodo de generación, y prestaciones sujetas a IRPF.
¿Qué va a pasar con mi ahorro acumulado en el plan de pensiones?
Más allá de establecer un límite más bajo al importe de nuevas aportaciones que fueran deducibles, y por lo tanto sin la posibilidad bajar la factura fiscal del ejercicio en que se realizan las mismas, no hay que preocuparse por otras consecuencias.
La reforma de la fiscalidad de estos productos NO implica ni mucho menos que los Planes de Pensiones individuales-PPIs y los Planes de Previsión Asegurados-PPAs desaparezcan de un día para otro y que los partícipes vayan a perder su dinero ahorrado.
El dinero acumulado hasta la fecha se queda invertido en el fondo de pensiones al que está adscrito el plan y, si lo considera, el participe podría seguir aportando, aunque con un incentivo limitado (deducción hasta 2.000 euros anuales).
La previsión social complementaria no se penaliza en su conjunto: se traspasará el incentivo a los Planes de Pensiones de Empleo
Si eres trabajador por cuenta ajena, y tu empresa promueve un
Plan de Pensiones de Empleo o un
PPSE-Plan de Previsión Social Empresarial , tendrás la oportunidad de realizar tus aportaciones voluntarias (adicionales a las que hace tu empresa y a las obligatorias que tuvieras que hacer si fuera el caso) al mismo.
El Gobierno está trabajando en una mejora de la fiscalidad de los productos de previsión social empresarial, y en concreto del límite aportación fiscalmente deducible aplicable a los mismos, que probablemente se incrementará hasta 10.000 euros anuales.
Por lo tanto, tendrás vías para aportar y deducirte a traves de instrumentos de previsión empresarial, de entre tu objetivo de ahorro total anual, el exceso de ahorro a título particular que esté por encima del nuevo límite de deducción aplicable a planes de pensiones individuales y PPAs.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia, esperamos que la reducción del límite de deducción de aportaciones a PPI/PPA no les afecte. Si bien no hay noticias definitivas al respecto, los autónomos deberían mantener los mismos límites de deducción a PPI que los existentes hasta la fecha (8.000 euros o 30% rendimientos de trabajo y actividades económicas), o incluso igualarlos en el futuro con los límites aplicables a los trabajadores por cuenta ajena en productos previsión social empresarial.
Si no fuera así, se estaría dañando este colectivo porque no pueden aportar a Planes de Pensiones de Empleo-PPE ni a otros instrumentos alternativos de previsión empresarial.
Si te lo permite tu economía, puede ser una buena oportunidad aportar en 2020 el tope de los 8.000 euros, incluso adelantando ahorro futuro.
Ello tanto debido al límite de deducción fiscal todavía vigente para 2020 (*), como por la situación actual de los mercados de valores, con precios de compra de los activos por debajo de su valor real, por lo que con cada nueva aportación que se realiza a un plan de pensiones se está comprando participaciones en los fondos de pensiones a valores liquidativos bajos, con expectativas de rentabilidades futuras más altas.
(*) la menor entre de entre 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.