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Autónomos   10 Jun 2021

¿Qué será de las pensiones de los autónomos? No dejes que el presente hipoteque tu futuro

Autor

Fernando Martínez-Cue

Reflexionamos sobre porque a los autónomos nos resulta difícil comprometernos con nuestro futuro, como nos condiciona el presente, y analizamos opciones para mejorar los ingresos por jubilación del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Las finanzas conductuales, rama de la economía del comportamiento, nos hablan del sesgo de presente, como la tendencia que tenemos las personas de elegir antes la satisfacción actual sobre la felicidad futura. Nos cuesta visualizar racionalmente nuestro futuro y tomar decisiones al respecto. Por eso nos cuesta ahorrar para la jubilación.

Si la centramos en nosotros, los trabajadores por cuenta propia en España, a mi entender la frase anterior podría reescribirse como “preferimos el drama futuro al sacrificio del presente”. Y para ello nos armamos de excusas, algunas muy serias y con toda la razón, como: “con mi nivel de ingresos no tengo capacidad de ahorro”, “mi inestabilidad laboral no permite ahorrar”, “yo no puedo permitirme cotizar un 30% de mis ingresos”…

Pero si no se toman medidas en relación a las pensiones públicas de los autónomos y, además, cada autónomo asume un compromiso consigo mismo de ahorrar sacrificando consumo presente para enviarlo al futuro para cuando ya no pueda trabajar, en ese caso para evitar una situación de jubilación precaria para bastantes individuos ya solo quedará recurrir a las redes de seguridad mínimas, como el Estado con su gasto asistencial, o la ayuda de la familia, o incluso en el peor de los casos a la caridad.

En torno al 85% de los autónomos personas físicas están cotizando por la base mínima , independientemente de sus ingresos. El tiempo pasa y el futuro llegará un día para la mayoría de ellos.

Algunos autónomos con ingresos netos anuales superiores o muy superiores a la base mínima de cotización, ahorran para su jubilación. Pero el hábito de un ahorro “suficiente” no es una práctica mayoritaria.

Tipo de ahorro de los autónomos

El ahorro en los autónomos debe entenderse en un sentido amplio y específico, atendiendo a sus peculiaridades de este colectivo:

  • Por supuesto, el ahorro financiero debe ser la parte principal de la solución (planes de pensiones, seguros, fondos de inversión, etc.).
  • Pero además puede considerarse otro tipo de ahorro complementario, como por ejemplo el valor económico de los negocios (comercios, pymes, sus locales, etc.) o las rentas que pueden generar el negocio sin el trabajo directo del autónomo ni “su presencialidad”.
  • También el ahorro inmobiliario y las rentas o ingresos derivados del mismo, al igual que para el resto de ciudadanos.

El trabajador autónomo ha de empezar pronto a ahorrar, a ser posible al poco tiempo de iniciar su actividad, con las cantidades que pueda. Ya las incrementará cuando tenga capacidad.  Gracias al milagro de la capitalización financiera y el interés compuesto, una pequeña aportación recurrente capitalizada durante décadas hace “más bote” que aportaciones elevadas empezando en los años previos a la jubilación.

La fiscalidad la de previsión social para los autónomos: una asignatura pendiente

Además de que, como demuestra el mencionado sesgo del presente, ahorrar a largo plazo no es fácil, la reciente disminución de los límites de aportaciones y deducciones por aportaciones a instrumentos de previsión social (hasta un máximo de 2.000 euros o 30% de los rendimientos netos del trabajo), constituye una losa más al ahorro jubilación, por el incentivo que supone las deducciones de las aportaciones enviando el impuesto al futuro, al momento de la prestación.

Siempre se puede ahorrar para jubilación en productos alternativos como fondos de inversión y seguros, pero se hace más atractivo si puedo hacerlo en un producto previsional en el que en el corto plazo aligere la carga fiscal: el sesgo del presente me pide satisfacciones de corto plazo.
La fiscalidad de los planes de pensiones NO es que sea mejor que la de otros productos como fondos de inversión, sino que es diferente: la carga fiscal se sitúa en momentos impositivos diferentes (sujeción en el momento de la prestación o rescate-EET- versus sujeción en el momento de la realización de aportaciones -TTE-).

A nivel regulatorio, es necesario adoptar una interpretación favorable del artículo 52. de la Ley de IRPF, via reglamentaria o a través de una modificación en el literal del redactado la norma, en el sentido de aplicar a las aportaciones de los trabajadores autónomos realizadas a productos de previsión empresarial el mismo tratamiento que se da a las contribuciones empresariales a favor de sus empleados a instrumentos de previsión social empresarial. Por lo tanto, que los autónomos pudieran contribuir y deducirse hasta 10.000 euros anuales.

¿Dónde estamos?

Ni ahorro complementario ni cotizaciones suficientes al sistema público. La tormenta perfecta.

La libertad de elegir base de cotización y los no incentivos al ahorro es un coctel muy poderoso que cuece dramas futuros.

Asistimos una irresponsabilidad político-social, enviando precariedad al futuro y sembrando la semilla del drama futuro. Donde somos todos responsables: Administración Pública, nosotros los trabajadores autónomos, y nuestro entorno social.

Se ha dicho estos días que la propuesta inicial del Gobierno de reforma del sistema de cotización que incluye 13 tramos de cotización en función de los ingresos reales, es “un atraco a los autónomos”, por los tipos que se aplicarían y el importe de las cotizaciones. Que los autónomos no pueden asumirlo. Se dice que la reforma propuesta es “para que trabajen para Seguridad Social”. Esta propuesta ha sido retirada, por la oposición frontal de asociaciones de autónomos y la patronal. La nueva propuesta formará parte ya del paquete 2 de medidas.

Yo, que soy autónomo, siendo irónico modificaría la frase de “atraco a los autónomos”, diciendo que “el yo futuro de cada autónomo está intentando robar a su yo presente”. Pero intentado ser constructivo diré “los autónomos tienen que trabajar no solo para su presente sino también para su yo futuro”. Tanto como puedan.

Y eso implica o bien más cotizaciones sociales, o bien más ahorro complementario o bien mejor un mix de ambos. Cada euro cuenta.

Es cierto que la propuesta del Gobierno es mejorable, por ejemplo: 

  • haciendo aún menos regresivas las cotizaciones para que los trabajadores por cuenta ajena con ingresos más bajos paguen menos (manteniendo derechos a la pensión mínima). En el caso de autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros, las cotizaciones durante el periodo transitorio aplicable a partir de 2023 suponían el 80% de sus ingresos o más. Esa propuesta si bien suponía una mejora respecto a lo que hasta ahora debían de cotizar esos trabajadores cuando no estaban en tarifa plana (200 euros al mes con la nueva propuesta frente a los más de 286 euros actuales), sigue siendo muy gravosa.
  • La tabla de cotizaciones que se hubiera aplicado a partir de 2031, en términos porcentuales penaliza más a los tramos de ingresos altos y bajos que a los tramos medios de ingresos. Debería ser más uniforme el crecimiento porcentual entre los ingresos.

Igualdad de trato entre trabajadores

Todos los trabajadores, tanto aquellos por cuenta ajena como por cuenta propia, deberían de cotizar igual: en función de su salario o bien ingresos netos de gastos antes de impuestos (rendimientos netos).

En el caso de autónomos, para alcanzar esa equidad de trato con trabajadores por cuenta ajena, la base de cotización sobre la que aplicar el tipo de cotización para calcular a cuota debe ser el conocido como “rendimiento neto”, no en el sentido de neto de impuestos, sino en el sentido de restado todos los gastos asociados a la actividad.

En este sentido, es importante apuntar que, de acuerdo a la propuesta de cotización en 13 tramos que hacía Gobierno, cuando se dice que un autónomo con rendimientos netos de 49.000 euros (superiores a la base máxima de cotización de 48.841 euros), a partir del año 2032 estaría cotizando 14.640 euros, por un tipo del 29,90%, no significa que se le estén restando esos 15.000 euros sobre los 49.000 y quedando sus ingresos en 34.000. Suponiendo hipotéticamente el improbable hecho de que no tuviera ningún otro gasto de la actividad salvo las cotizaciones a la Seguridad Social, para cotizar por 49.000, debería tener unos ingresos reales (antes de gastos) de casi 64.000 euros.

El argumento de que la equiparación de cotizaciones entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos no lleva realmente a la equidad de trato, porque una parte importante de la cotización de los trabajadores por cuenta ajena la asumen sus empleadores (23,60% de un total de 28,30% por contingencias comunes), cosa que no ocurre en el caso de autónomos (asumen ellos toda la cotización), es en mi opinión un argumento discutible.

Tiene sentido en trabajadores en general no cualificados, de fácil reemplazo, cobrando salario mínimo (SMI) o un salario bajo, donde una hipotética rebaja normativa en los costes sociales probablemente fuera recuperada por muchos empresarios como menos gastos de personal y no trasladada a hipotéticos incrementos salariales.

No obstante, en el caso de trabajadores cualificados, con fácil empleabilidad y no fácil reemplazo, esos costes sociales asumidos por los empleadores son en realidad menos masa salarial pagada a los trabajadores. Es decir, en el hipotético caso de rebajarse las cotizaciones sociales de los empleadores se convertirían en más salario.

Propuestas de soluciones al problema de no querer o no poder enviar derechos al futuro

  • Un sistema obligatorio hibrido/mixto de reparto de prestación definida y capitalización, específico para autónomos.
  • bien un sistema de reparto de aportación definida cuentas nocionales.

 Vea estas propuestas en este post vinculado

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