Así se calculará la pensión para los que se jubilen en 2024
Requisitos para acceder a la jubilación ordinaria
1. Cumplir la edad legal de jubilación ordinaria
En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementará en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años o más años cotizados, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
La edad legal de jubilación ordinaria está incrementándose, año tras año, durante un periodo transitorio que se inició en 2013 y terminará en 2027. A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acreditara un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.
2. Periodo de cotización mínimo exigido
El periodo mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. En 2024, para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica), 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (carencia especifica).
En caso de encontrase de alta en la Seguridad Social, la fecha del hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. En el caso de casi todas las situaciones asimiladas a alta (*) y en caso de no estar de alta en la Seguridad Social, el hecho causante es el día de presentación de la solicitud de jubilación.
(*) situación legal de desempleo una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en oficina de empleo.
¿Cómo se calculará la de pensión de jubilación en 2024?
Estos son los pasos a dar para calcular el importe de la pensión de jubilación para los nuevos beneficiarios que accedan a la jubilación en 2024:
Paso 1: Cálculo de la base reguladora
Para calcular la base reguladora de aquellas personas que se jubilen en 2024, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral). Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se dividirá entre 350.
Las últimas 24 bases de cotización (correspondientes a los 2 últimos años,) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.
Nota: para las personas que se jubilen a partir del año 2027, para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación, se permitirá elegir entre estas dos opciones , dependiendo cuál de las dos beneficie más al trabajador:
• los últimos 25 años de cotización que se tienen en cuenta en la actualidad,
• o bien considerar en el periodo de cómputo los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización, es decir, computando 27 años de cotizaciones.
En el momento de jubilación de cada trabajador, será la Seguridad Social la que decidirá de oficio, y otorgará a cada futuro pensionista la prestación de mayor ingreso para cada uno de ellos, entre las dos opciones anteriores. La nueva opción de considerar 29 años excluyendo los 2 peores, se desplegaría progresivamente durante 12 años, a partir de 2027 hasta 2038, a razón de 4 meses de incremento por cada año desde 2027 a 2038
¿Cómo se consideran los periodos sin cotización para calcular la base reguladora?
En el supuesto de existir periodos en los que no se ha cotizado y, por lo tanto, con lagunas de cotización, para los trabajadores por cuenta ajena las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los meses restantes con lagunas se integran en la base reguladora con un importe igual el 50% de la base de cotización mínima.
No obstante, se aplica una mejora en la cobertura de las lagunas de cotización en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena , a las que se aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año inclusive) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año). Esta medida, que estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5%, se puede aplicar también a hombres en situaciones comparables (hombres que, en relación con alguno de sus hijos, acrediten mismos los requisitos establecidos para el acceso de los hombres al complemento por brecha de género).
En el caso de trabajadores de autónomos, si bien hasta ahora no se cubrían las lagunas de cotización, para los autónomos que accedan a la jubilación desde el año 2023 ( y, por lo tanto, en 2024), en relación a esos periodos sin cotización de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos (que en 2024 continuará siendo 960,78 euros mensuales- al igual que en 2023-).
¿Cómo se calcula la base reguladora en el caso de pluriempleo?
El pluriempleo hacer referencia a la situación del trabajador por cuenta ajena (asalariado) que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos.
En caso de pluriempleo , para calcular la base reguladora las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del tope máximo de base de cotización vigente en cada momento.
¿Y en el caso de pluriactividad?
La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social.
En caso de pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes (por ejemplo, Régimen General y RETA) y no se cause derecho a pensión en uno de esos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Para más información sobre pluriempleo y pluriactividad, y de cómo afectan al cálculo de la pensión de jubilación, véase aquí.
Paso 2. Porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora para calcular la pensión, en función del periodo cotizado
Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que le correspondería a la persona a la edad de jubilación ordinaria, se aplican una serie de coeficientes sobre esa base reguladora en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de su vida laboral.
Con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses (también aplicable para los que accediesen a la jubilación en 2023, 2025 y 2026). A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.
Paso 3. Se aplica el complemento a mínimos cuando proceda o el tope de pensión máxima
Una vez calculada la pensión de jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año, puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos.
Leer más Requisitos para acceder al complemento de mínimos y como se calcula
Véase en este sitio de la web de la Seguridad Social los importes de ingresos máximos requeridos para poder acceder al complemento a mínimos (nota: actualmente se muestran los requeridos en 2023, a primeros de enero se actualizará con los de 2024).
En caso de que la pensión teórica resultante del cálculo estuviese por encima del importe de pensión máxima del sistema, se reconocería como pensión el importe de pensión máxima.
Paso 4. En caso de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores sobre el importe de pensión obtenido
Estos coeficientes reductores varían en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado.
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En el caso de jubilación anticipada involuntaria es posible jubilarse hasta un máximo de 48 antes de la edad de jubilación ordinaria.
Ver en este artículo los requisitos de acceso y los coeficientes reductores aplicados para la jubilación anticipada en función del número de meses de adelanto, tanto en el caso de la voluntaria como la involuntaria.
Paso 5. Bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria
En caso de acceder a la pensión de jubilación a una edad posterior a la edad ordinaria, el interesado cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.
Esa bonificación por cada año de retraso, podrá ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:
un porcentaje adicional de pensión del 4%,
una cantidad a tanto alzado,
o una opción mixta que consiste combinación de los anteriores (parte como porcentaje adicional y parte como tanto alzado). Esta opción está a disposición de aquellos que retrasen dos años o más la edad de jubilación.
Leer Más información de esos incentivos por demora de la edad de jubilación.
Revalorización anual de las pensiones
Para aquellos que accedan a la jubilación durante 2024, a partir de enero de 2025 sus pensiones se revalorizarán cada año en la variación media interanual del IPC (índice de precios al consumo) entre el mes de diciembre de dos ejercicios anteriores y el de noviembre del año previo. Por ejemplo, para 2025 se considerará la revalorización media del IPC entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.
Puedes obtener una estimación de tu pensión de jubilación a través de alguno de estos medios:
El Simulador del portal Tu Seguridad Social
El Simulador de Pensión Pública de BBVA Mi Jubilación